En revisión la Resolución 182/12 de 3 de agosto de 2012, cursante de fs. 64 a 68, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 182/12 de 3 de agosto de 2012, cursante de fs. 64 a 68, pronunciada dentro de la

Fecha: 21-Dic-2012

III.1.

La naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, tratándose de trabajadoras embarazadas y/o madres de un niño o una niña menor de un año, excepcionalmente no será exigible, así la          SCP 0076/2012 de 12 de abril, estableció: “…cuando se trate de mujeres en estado de gestación o madres trabajadoras de niños menores de un año de edad, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad, en el entendido que no pueden anteponerse aspectos formales que hacen a esta acción frente a derechos que merecen tutela constitucional inmediata, como son el derecho a la vida y a la salud.

En ese contexto, la jurisprudencia de este Tribunal ha sido uniforme al establecer que no es necesario el agotamiento previo de los recursos ordinarios o administrativos para la protección de los derechos fundamentales conculcados por actos ilegales u omisiones indebidas, dada su naturaleza conforme se explicó”.