En revisión la Resolución 182/12 de 3 de agosto de 2012, cursante de fs. 64 a 68, pronunciada dentro de la
Fecha: 21-Dic-2012
II.8.
II.8. Consta carta de 28 de mayo de 2012, en la cual la accionante hizo conocer a la nueva Encargada Distrital del Consejo de la Magistratura, Carmen Roxana Méndez Padilla, los oficios relativos a su solicitud de reincorporación debido a su estado de gestación de los cuales no obtuvo ninguna respuesta y pidió nuevamente se le otorgue una respuesta a todas sus anteriores notas (fs. 23); y en la misma fecha, por oficio CITE RD/CM Of. 0327/2012, recibió una respuesta de la Encargada Distrital del Consejo de la Magistratura indicándole que sus solicitudes de reincorporación a su fuente laboral debido a su estado de gestación fueron enviadas al Pleno del Consejo de la Magistratura y que no se le remitió respuesta alguna a su solicitud de reincorporación (fs. 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y Garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de continuidad y estabilidad laboral
- inamovilidad
- III.3. No es necesario que la mujer en estado de gravidez ponga en conocimiento del empleador su estado antes de que se produzca el despido o cesación de servicios
- para su ejercicio, no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año
- III.4.
- CONFIRMAR