Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACINAL 2546/2012
Fecha: 21-Dic-2012
Bajo esta naturaleza y configuración, no cabe duda que la resolución y tramitación de la suspensión condicional, se encuentra vinculado directamente a la libertad, pues el simple hecho de omitir la aplicación correcta de una norma vigente y más favorable, deja en suspenso la situación jurídica del interesado; en mérito a ello, se ingresará vía acción de libertad a dilucidar la presente problemática, no sin antes, citar alguna jurisprudencia de carácter vinculante acorde al nuevo sistema constitucional en el que nos encontramos.
Bajo esta naturaleza y configuración, no cabe duda que la resolución y tramitación de la suspensión condicional, se encuentra vinculado directamente a la libertad, pues el simple hecho de omitir la aplicación correcta de una norma vigente y más favorable, deja en suspenso la situación jurídica del interesado; en mérito a ello, se ingresará vía acción de libertad a dilucidar la presente problemática, no sin antes, citar alguna jurisprudencia de carácter vinculante acorde al nuevo sistema constitucional en el que nos encontramos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- suspensión condicional de la pena
- III.3. Sobre la suspensión condicional de la pena y su naturaleza jurídica
- i)
- reivindica el derecho a la libertad del procesado y sentenciado
- Bajo esta naturaleza y configuración, no cabe duda que la resolución y tramitación de la suspensión condicional, se encuentra vinculado directamente a la libertad, pues el simple hecho de omitir la aplicación correcta de una norma vigente y más favorable, deja en suspenso la situación jurídica del interesado; en mérito a ello, se ingresará vía acción de libertad a dilucidar la presente problemática, no sin antes, citar alguna jurisprudencia de carácter vinculante acorde al nuevo sistema constitucional en el que nos encontramos.
- III.3.1. Jurisprudencia sobre el principio y garantía de irretroactividad de la ley
- procesal
- la suspensión condicional de la pena es un precepto de naturaleza sustantiva
- En merito a la interpretación de la presente jurisprudencia se tiene claramente establecido que el instituto de la suspensión condicional de la pena, es un precepto de naturaleza sustantiva y por ello, pese a que en el caso, la investigación y el propio proceso se haya desarrollado en base al Decreto Ley 10426, a la luz del principio de favorabilidad debe aplicarse la Ley 1970.
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR