SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACINAL 2546/2012
Fecha: 21-Dic-2012
concedió
Mediante Resolución 288/2012 de 25 de octubre, cursante de fs. 72 a 73, el Juez Tercero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, concedió la tutela, disponiendo que la autoridad demandada señale audiencia para considerar y resolver la solicitud del representado del accionante en el plazo de cuarenta y ocho horas, previa la notificación a las partes procesales; decisión asumida sobre la base de los siguientes argumentos: 1) Por disposición de la Disposición Final Sexta inc.2 del Código de Procedimiento Penal vigente, han sido derogados los arts. 59 al 69 del Código Penal (CP), normativa que regulaba la tramitación y requisitos de la suspensión condicional de la pena y el perdón judicial, de donde se infiere que, la autoridad demandada, al no dar cumplimiento al a normativa actual, ha incurrido en lesión al debido proceso por falta de atención oportuna, a lo que se añade que conforme a los principios y lineamientos del indicando cuerpo legal, la consideración de esta solicitud debe ser en audiencia y los requisitos exigibles son los determinados por el art. 366 del CPP; 2) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional (SC 0427/2004 de 24 de marzo), en atención al principio de favorabilidad, en las solicitudes de suspensión condicional de la pena, debe aplicarse la norma más favorable al condenado; en este caso el Código de Procedimiento Penal; y, 3) Si el demandado considera que la solicitud del accionante carecía de fundamentación debió efectuar la observación al momento de emitir el pronunciamiento de 22 de octubre de 2012, por lo que dicho argumento no puede ser considerado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- suspensión condicional de la pena
- III.3. Sobre la suspensión condicional de la pena y su naturaleza jurídica
- i)
- reivindica el derecho a la libertad del procesado y sentenciado
- Bajo esta naturaleza y configuración, no cabe duda que la resolución y tramitación de la suspensión condicional, se encuentra vinculado directamente a la libertad, pues el simple hecho de omitir la aplicación correcta de una norma vigente y más favorable, deja en suspenso la situación jurídica del interesado; en mérito a ello, se ingresará vía acción de libertad a dilucidar la presente problemática, no sin antes, citar alguna jurisprudencia de carácter vinculante acorde al nuevo sistema constitucional en el que nos encontramos.
- III.3.1. Jurisprudencia sobre el principio y garantía de irretroactividad de la ley
- procesal
- la suspensión condicional de la pena es un precepto de naturaleza sustantiva
- En merito a la interpretación de la presente jurisprudencia se tiene claramente establecido que el instituto de la suspensión condicional de la pena, es un precepto de naturaleza sustantiva y por ello, pese a que en el caso, la investigación y el propio proceso se haya desarrollado en base al Decreto Ley 10426, a la luz del principio de favorabilidad debe aplicarse la Ley 1970.
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR