SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACINAL 2546/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACINAL 2546/2012

Fecha: 21-Dic-2012

concedió

Mediante Resolución 288/2012 de 25 de octubre, cursante de fs. 72 a 73, el Juez Tercero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, concedió la tutela, disponiendo que la autoridad demandada señale audiencia para considerar y resolver la solicitud del representado del accionante en el plazo de cuarenta y ocho horas, previa la notificación a las partes procesales; decisión asumida sobre la base de los siguientes argumentos: 1) Por disposición de la Disposición Final Sexta inc.2 del Código de Procedimiento Penal vigente, han sido derogados los arts. 59 al 69 del Código Penal (CP), normativa que regulaba la tramitación y requisitos de la suspensión condicional de la pena y el perdón judicial, de donde se infiere que, la autoridad demandada, al no dar cumplimiento al a normativa actual, ha incurrido en lesión al debido proceso por falta de atención oportuna, a lo que se añade que conforme a los principios y lineamientos del indicando cuerpo legal, la consideración de esta solicitud debe ser en audiencia y los requisitos exigibles son los determinados por el art. 366 del CPP; 2) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional (SC 0427/2004 de 24 de marzo), en atención al principio de favorabilidad, en las solicitudes de suspensión condicional de la pena, debe aplicarse la norma más favorable al condenado; en este caso el Código de Procedimiento Penal; y, 3) Si el demandado considera que la solicitud del accionante carecía de fundamentación debió efectuar la observación al momento de emitir el pronunciamiento de 22 de octubre de 2012, por lo que dicho argumento no puede ser considerado.