Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACINAL 2546/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.1.
II.1. Mediante Resolución 282/2009, el Juez Primero de Sentencia Penal de El Alto, condenó a Ubaldo Alanoca Gutiérrez a tres años de pena privativa de libertad, por la comisión del delito de estelionato, decisión que en apelación, fue confirmada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, mediante Resolución 684/09; habiendo el imputado intentado recurso de casación, mereciendo Auto Supremo 154, proferido por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, que declaró infundado el recurso; ejecutoriándose el fallo de primera instancia, mediante providencia de 6 de septiembre de 2011 (fs. 2 a 10; 46 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- suspensión condicional de la pena
- III.3. Sobre la suspensión condicional de la pena y su naturaleza jurídica
- i)
- reivindica el derecho a la libertad del procesado y sentenciado
- Bajo esta naturaleza y configuración, no cabe duda que la resolución y tramitación de la suspensión condicional, se encuentra vinculado directamente a la libertad, pues el simple hecho de omitir la aplicación correcta de una norma vigente y más favorable, deja en suspenso la situación jurídica del interesado; en mérito a ello, se ingresará vía acción de libertad a dilucidar la presente problemática, no sin antes, citar alguna jurisprudencia de carácter vinculante acorde al nuevo sistema constitucional en el que nos encontramos.
- III.3.1. Jurisprudencia sobre el principio y garantía de irretroactividad de la ley
- procesal
- la suspensión condicional de la pena es un precepto de naturaleza sustantiva
- En merito a la interpretación de la presente jurisprudencia se tiene claramente establecido que el instituto de la suspensión condicional de la pena, es un precepto de naturaleza sustantiva y por ello, pese a que en el caso, la investigación y el propio proceso se haya desarrollado en base al Decreto Ley 10426, a la luz del principio de favorabilidad debe aplicarse la Ley 1970.
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR