SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACINAL 2546/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACINAL 2546/2012

Fecha: 21-Dic-2012

III.3. Sobre la suspensión condicional de la pena y su naturaleza jurídica

Este beneficio consiste en la facultad que tiene el Juez o Tribunal que dictó sentencia de suspender de modo condicional, el cumplimiento de la pena cuando concurran los requisitos previstos por el art. 366 del CPP, (modificado por la Ley de Lucha Contra la Corrupción Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”.

Así, el Código Procesal Penal en su art. 367, ha previsto como efecto que, ejecutoriada la sentencia que dispone condena de ejecución condicional, el imputado deberá cumplir necesariamente, las condiciones u obligaciones impuestas de conformidad al art. 24 del CPP, en el supuesto en que se hayan cumplido las condiciones en el tiempo fijado para el efecto, la pena quedará extinguida; al contrario sucede cuando durante el periodo de prueba el beneficiario infringe sin causa justificada, las normas de conducta fijadas, la suspensión será revocada y deberá cumplir la pena impuesta.

Para considerar tanto la solicitud de suspensión condicional de la pena como su revocatoria, el juez de la causa está obligado a hacer conocer los extremos de la denuncia del condenado y señalar la audiencia respectiva para escuchar las alegaciones de las partes, y para asumir una determinación, debe emitir una resolución debidamente fundamentada y motivada.