SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACINAL 2546/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACINAL 2546/2012

Fecha: 21-Dic-2012

la suspensión condicional de la pena es un precepto de naturaleza sustantiva

Consiguientemente, la aplicación del principio de favorabilidad no puede estar limitado sólo a supuestos en los que la nueva norma penal discrimina la conducta típica o disminuye el quantum de su pena, sino también, cuando la nueva Ley (Ley penal material, procesal o de ejecución) beneficie al delincuente, en el ámbito de su esfera de libertad; siendo comprensivas de tal ámbito, entre otras: las circunstancias, el tiempo de la prescripción de la acción penal o de la pena, la rehabilitación, y las medidas cautelares personales. (…) Conviene aclarar que este entendimiento no contradice la Disposición Transitoria Primera del Código de procedimiento penal y la uniforme jurisprudencia pronunciada por este Tribunal, en sentido que las causas en trámite continuarán rigiéndose por el Código de procedimiento penal de 1972, toda vez que, como ha quedado precisado, la suspensión condicional de la pena es un precepto de naturaleza sustantiva, en cuyo mérito, por mandato constitucional, es aplicable el principio de retroactividad de la ley por ser más benigna para el condenado; entendiéndose que el trámite para la reparación de la responsabilidad civil, como correctamente se lo hizo, deberá continuar desarrollándose conforme a las normas del Código de procedimiento penal de 1972 (…) En consecuencia, en el caso analizado, pese a tratarse de un proceso iniciado y concluido con las normas del Código de Procedimiento de 1972, en lo relativo a la suspensión condicional de la pena son de aplicación las normas previstas en el nuevo Código de procedimiento penal” (negrillas y subrayado añadidos).