SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACINAL 2546/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.2.
II.2. Por memorial de 18 de octubre de 2012, Ubaldo Alanoca Gutiérrez, pidió señalamiento de audiencia para consideración de suspensión condicional de la pena ante el Juez Primero de Sentencia Penal de El Alto, mereciendo decreto de 22 de igual mes y año, por el que la autoridad jurisdiccional señaló que al encontrarse tramitando el proceso conforme al DL 10426, no es aplicable, debiendo el impetrante adecuar su solicitud al art. 321 y siguientes del Decreto Ley precitado, correspondiendo al justiciable, en atención al art. 366 del CPP, modificado por Ley de Lucha Contra la Corrupción Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, presentar los informes pertinentes a efectos de que se dicte resolución, en atención a que por prescripción de la Disposición Final Sexta inc.2 del CPP, los arts. 59 al 69 del CP, que establecían los requisitos de procedencia de la suspensión condicional de pena, fueron derogados (fs. 11 a 12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- suspensión condicional de la pena
- III.3. Sobre la suspensión condicional de la pena y su naturaleza jurídica
- i)
- reivindica el derecho a la libertad del procesado y sentenciado
- Bajo esta naturaleza y configuración, no cabe duda que la resolución y tramitación de la suspensión condicional, se encuentra vinculado directamente a la libertad, pues el simple hecho de omitir la aplicación correcta de una norma vigente y más favorable, deja en suspenso la situación jurídica del interesado; en mérito a ello, se ingresará vía acción de libertad a dilucidar la presente problemática, no sin antes, citar alguna jurisprudencia de carácter vinculante acorde al nuevo sistema constitucional en el que nos encontramos.
- III.3.1. Jurisprudencia sobre el principio y garantía de irretroactividad de la ley
- procesal
- la suspensión condicional de la pena es un precepto de naturaleza sustantiva
- En merito a la interpretación de la presente jurisprudencia se tiene claramente establecido que el instituto de la suspensión condicional de la pena, es un precepto de naturaleza sustantiva y por ello, pese a que en el caso, la investigación y el propio proceso se haya desarrollado en base al Decreto Ley 10426, a la luz del principio de favorabilidad debe aplicarse la Ley 1970.
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR