SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACINAL 2546/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACINAL 2546/2012

Fecha: 21-Dic-2012

III.4. Análisis del caso concreto

        Ahora bien, según informan los antecedentes del proceso se tiene que, por  Resolución 282/2009 de 17 de julio, el Juez Primero de Sentencia Penal de El Alto, condenó a Ubaldo Alanoca Gutiérrez a tres años de pena privativa de libertad, por la comisión del delito de estelionato, decisión que en apelación, fue confirmada por la Sala Penal Primera mediante Resolución 684/09 de 19 de octubre de 2009; por lo que el procesado interpuso recurso de casación, mereciendo el Auto Supremo 154 de 4 de marzo de 2011, proferido por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, que declaró infundado el recurso; ejecutoriándose el fallo de primera instancia, mediante providencia de 6 de septiembre de 2011; en mérito a estos actuados procesales, Ubaldo Alanoca Gutiérrez, por memorial de 18 de octubre de 2012, solicitó señalamiento de audiencia para consideración de suspensión condicional de la pena ante el Juez Primero de Sentencia Penal de El Alto, mereciendo decreto de 22 de igual mes y año, por el que la autoridad jurisdiccional argumentó que, al encontrarse tramitando el proceso conforme al DL 10426, no es aplicable, debiendo el impetrante adecuar su solicitud al art. 321 y ss. de dicho Decreto, correspondiendo al justiciable, en atención al art. 366 del CPP, modificado por Ley de Lucha Contra la Corrupción Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” presentar los informes pertinentes a efectos de que se dicte resolución, en atención a que por prescripción de la Disposición Final Sexta ins.2 del CPP y los arts. 59 al 69 del CP, que establecían los requisitos de procedencia de la suspensión condicional de pena, fueron derogados.

        Del análisis de los antecedentes, se tiene que la autoridad demandada no indicó audiencia de consideración de suspensión condicional de la pena impetrada por el representado del accionante, exigiéndole previamente el cumplimiento de los requisitos previstos en una norma derogada y vaciada del ordenamiento jurídico, pues si bien, por la disposición transitoria de la Ley 1970, se establece que las causas iniciadas con anterioridad a la referida ley deben continuar en el marco del DL 10426 Código de Procedimiento Penal, sin embargo, como se expuso en los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la suspensión condicional de la pena es un precepto de naturaleza adjetiva y por ello, debe aplicarse directamente el Código de Procedimiento Penal vigente, que es más favorable para el condenado privado de su derecho a libertad.

        Consiguientemente, la omisión de tramitar y señalar la audiencia para considerar la suspensión condicional de la pena, además de exigir la aplicación de una norma derogada que contradice el principio de favorabilidad del condenado, ha dejado en incertidumbre la situación jurídica de Ubaldo Alanoca Gutiérrez quien tiene el derecho de que su petitorio sea resuelto en el marco de la objetividad y aplicación de la norma más favorable reflejo de un debido proceso que, en el caso de haberse cumplido conforme a derecho, el condenado tenía la posibilidad de acceder a su libertad cumpliéndose así la voluntad y diseño del legislador al efecto; correspondiendo en consecuencia conceder la tutela.