SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACINAL 2546/2012
Fecha: 21-Dic-2012
reivindica el derecho a la libertad del procesado y sentenciado
En este sentido, el beneficio de la suspensión condicional de la pena, reivindica el derecho a la libertad del procesado y sentenciado; aspecto que se encuentra en armonía con lo establecido por el art. 73.I y 118.IIII de la CPE; por su parte, la jurisprudencia indicó que: “…la suspensión condicional de la pena, al igual que el perdón judicial, constituye un beneficio instituido por el legislador como una medida de política criminal con similar finalidad a la que persigue el perdón judicial, encuentra su fundamento en la necesidad de privar de los efectos negativos de las penas privativas de libertad de corta duración, por ello es un instituto de carácter sustantivo que se encuentra condicionado al cumplimiento de los requisitos que el legislador ha previsto” (SC 0797/2006-R de 15 de agosto).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- suspensión condicional de la pena
- III.3. Sobre la suspensión condicional de la pena y su naturaleza jurídica
- i)
- reivindica el derecho a la libertad del procesado y sentenciado
- Bajo esta naturaleza y configuración, no cabe duda que la resolución y tramitación de la suspensión condicional, se encuentra vinculado directamente a la libertad, pues el simple hecho de omitir la aplicación correcta de una norma vigente y más favorable, deja en suspenso la situación jurídica del interesado; en mérito a ello, se ingresará vía acción de libertad a dilucidar la presente problemática, no sin antes, citar alguna jurisprudencia de carácter vinculante acorde al nuevo sistema constitucional en el que nos encontramos.
- III.3.1. Jurisprudencia sobre el principio y garantía de irretroactividad de la ley
- procesal
- la suspensión condicional de la pena es un precepto de naturaleza sustantiva
- En merito a la interpretación de la presente jurisprudencia se tiene claramente establecido que el instituto de la suspensión condicional de la pena, es un precepto de naturaleza sustantiva y por ello, pese a que en el caso, la investigación y el propio proceso se haya desarrollado en base al Decreto Ley 10426, a la luz del principio de favorabilidad debe aplicarse la Ley 1970.
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR