SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACINAL 2546/2012
Fecha: 21-Dic-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su defendido fue sentenciado a pena privativa de libertad de tres años mediante Resolución 282/2009 de 17 de julio, dentro del proceso que se siguió en su contra por la comisión del delito de estelionato; y no obstante de haberse apelado y recurrido en casación dicha decisión, la misma fue confirmada por Auto 684/09 de 19 de octubre y declarado infundado el último recurso a través del Auto Supremo 154 de 4 de marzo de 2011, encontrándose recluido desde el 12 de octubre “de este año” (sic).
Agrega que, el 18 de octubre de 2012, en vigencia del Código de Procedimiento Penal, solicitó señalamiento de audiencia para consideración de suspensión condicional de la pena, mereciendo providencia de 22 de igual mes y año, proferida por el demandado, que disponía que la solicitud debía efectuarse dentro del marco del art. 321 y ss. del Decreto Ley (DL) 10426 de 23 de agosto de 1972, normativa que ha sido expulsada del ordenamiento jurídico y que en consecuencia no se encuentra vigente; cuando en todo caso corresponde la aplicación de los contenidos normativos de los arts. 366 y 367 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y no como confunde el juez de la causa, que al tratarse de un proceso tramitado con el antiguo sistema, para este caso, sigue en vigencia el DL 10426.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- suspensión condicional de la pena
- III.3. Sobre la suspensión condicional de la pena y su naturaleza jurídica
- i)
- reivindica el derecho a la libertad del procesado y sentenciado
- Bajo esta naturaleza y configuración, no cabe duda que la resolución y tramitación de la suspensión condicional, se encuentra vinculado directamente a la libertad, pues el simple hecho de omitir la aplicación correcta de una norma vigente y más favorable, deja en suspenso la situación jurídica del interesado; en mérito a ello, se ingresará vía acción de libertad a dilucidar la presente problemática, no sin antes, citar alguna jurisprudencia de carácter vinculante acorde al nuevo sistema constitucional en el que nos encontramos.
- III.3.1. Jurisprudencia sobre el principio y garantía de irretroactividad de la ley
- procesal
- la suspensión condicional de la pena es un precepto de naturaleza sustantiva
- En merito a la interpretación de la presente jurisprudencia se tiene claramente establecido que el instituto de la suspensión condicional de la pena, es un precepto de naturaleza sustantiva y por ello, pese a que en el caso, la investigación y el propio proceso se haya desarrollado en base al Decreto Ley 10426, a la luz del principio de favorabilidad debe aplicarse la Ley 1970.
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR