SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACINAL 2546/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACINAL 2546/2012

Fecha: 21-Dic-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su defendido fue sentenciado a pena privativa de libertad de tres años mediante Resolución 282/2009 de 17 de julio, dentro del proceso que se siguió en su contra por la comisión del delito de estelionato; y no obstante de haberse apelado y recurrido en casación dicha decisión, la misma fue confirmada por Auto 684/09 de 19 de octubre y declarado infundado el último recurso a través del Auto Supremo 154 de 4 de marzo de 2011, encontrándose recluido desde el 12 de octubre “de este año” (sic).

Agrega que, el 18 de octubre de 2012, en vigencia del Código de Procedimiento Penal, solicitó señalamiento de audiencia para consideración de suspensión condicional de la pena, mereciendo providencia de 22 de igual mes y año, proferida por el demandado, que disponía que la solicitud debía efectuarse dentro del marco del art. 321 y ss. del Decreto Ley (DL) 10426 de 23 de agosto de 1972, normativa que ha sido expulsada del ordenamiento jurídico y que en consecuencia no se encuentra vigente; cuando en todo caso corresponde la aplicación de los contenidos normativos de los arts. 366 y 367 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y no como confunde el juez de la causa, que al tratarse de un proceso tramitado con el antiguo sistema, para este caso, sigue en vigencia el DL 10426.