SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2500/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2500/2012

Fecha: 03-Dic-2012

1)

Daniel Espinar Molina, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Cuarto -Juez codemandado-, presentó informe escrito con los siguientes fundamentos: 1) Asumió conocimiento de la causa desde el 3 de octubre de 2012, en suplencia legal, en efecto advierte que, el accionante denuncia la suspensión de todas las audiencias de cesación a la detención preventiva; al mismo tiempo y de manera contradictoria sostiene que las mismas no se habrían instalado, extremo no evidente; toda vez que, los actos fijados para ese fin se desarrollaron con normalidad y, las suspensiones a las que hace referencia son atribuibles al propio imputado; 2) Los fundamentos de la presente acción de libertad, fueron resueltos por la SCP 0005/2012 de 16 de marzo. En ese marco, desde la emisión de la Resolución 08/2012 de 12 de enero, pronunciada por el titular del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, el imputado no peticionó ninguna audiencia para considerar su detención preventiva; y, 3) La doctrina constitucional  estableció que, cuando el accionante acude por segunda vez a la jurisdicción constitucional, provoca con ello identidad de sujeto, objeto y causa, o que el accionante hubiese promovido con anterioridad la misma acción, con el mismo propósito aunque contra distintas autoridades; es decir, constatándose de manera parcial la identidad de los sujetos procesales, el Tribunal Constitucional Plurinacional está impedido en analizar el fondo de la problemática planteada, porque de considerarlo nuevamente, ingresaría a generar una duplicidad de fallos relativos a un mismo asunto, todo por el uso abusivo y temeraria presentación de la acción de libertad.