SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2500/2012
Fecha: 03-Dic-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad de locomoción, debido proceso y presunción de inocencia, al considerar que, en ocho oportunidades solicitó audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva; empero, las mismas “no se instalaron y se suspendieron” por motivos ajenos a su voluntad, siendo atribuibles a las autoridades demandadas. Por otro lado, la representante del Ministerio Público, mediante requerimiento de imputación formal le atribuyó la comisión del delito de violación a niño, niña o adolescente, no obstante que, en el momento de la comisión del presunto ilícito, la víctima era mayor de catorce años; finalmente, el dictamen técnico pericial, incurre en serias contradicciones. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3. Improcedencia de la acción de libertad por doble interposición con identidad de sujeto, objeto y causa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR