SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2500/2012
Fecha: 03-Dic-2012
denegó
El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal del El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 286/2012 de 23 de octubre, cursante de fs. 97 a 98 vta., por la cual denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: a) El proceso de referencia se encuentra radicado desde el 3 de octubre de 2012, en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal de su similar Cuarto; efectuada la revisión de los antecedentes del cuaderno procesal se colige que, el accionante no solicitó ninguna petición de audiencia, siendo su última solicitud del 29 de diciembre de 2011, misma que derivó en el pronunciamiento de la Resolución 08/2012, por la que se rechazó la cesación a su detención preventiva, siendo ejecutoriada por no haberse interpuesto recurso alguno contra la indicada Resolución; consiguientemente, no existe ningún acto lesivo contra su derecho a la libertad que sea atribuible a la autoridad judicial demandada; además, el accionante ya interpuso una acción de libertad que generó el pronunciamiento de la SCP 0005/2012 de 16 de marzo; en efecto, las autoridades demandadas no provocaron indefensión ni restringieron su libertad de manera ilegal; y, b) La acción de libertad tiene la finalidad de proteger el derecho a la vida, la liberad física y de locomoción, de quien creyere estar ilegal o indebidamente perseguido, procesado o privado de su libertad; empero, estas circunstancias no concurren en la presente acción, por consiguiente amerita su denegatoria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3. Improcedencia de la acción de libertad por doble interposición con identidad de sujeto, objeto y causa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR