SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2500/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2500/2012

Fecha: 03-Dic-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Cumple la medida cautelar de detención preventiva desde el 18 de abril de 2011, por el periodo de un año y cinco meses, aspecto -según su entender- vulnera sus derechos constitucionales a la “inmediatez” y al debido proceso, al considerar que, en ocho oportunidades fueron suspendidas las audiencias de cesación a su detención preventiva, por motivos ajenos a su voluntad y atribuibles al Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y la ausencia del Juez, por gozar de sus vacaciones, sin  que hasta “el presente” se haya llevado acabo la referida audiencia.

El 29 del mismo mes y año, solicitó nuevamente audiencia a fin de considerar su detención preventiva; empero, la autoridad judicial nuevamente fijó audiencia conclusiva para el 12 de enero de 2012, incumpliendo así lo dispuesto por el art. 221 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y, vulnerando los derechos y garantías reconocidos por la Constitucion Política del Estado.

Amparado en el art. 167 y 169 del CPP, planteó incidente de actividad procesal defectuosa, al considerar que, la autoridad fiscal formuló imputación contra “Jaime Laime Flores”, cuando su verdadero nombre es Javier Layme Flores; sin embargo, en el cuaderno de investigaciones no existía su declaración informativa policial.

Considera que en la imputación formal, se le atribuyó la comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, aspecto que conlleva a error de tipicidad, conforme establece el art. 16 del Código Penal (CP); toda vez que, la menor en la fecha del supuesto hecho contaba con una edad de catorce años y diez días; es decir, que ya era mayor de catorce años, extremo que se puede evidenciar en su certificado de nacimiento. Finalmente, el informe técnico pericial de biología forense incurre en francas contradicciones.