SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2500/2012
Fecha: 03-Dic-2012
Fragmento 15
En el proceso de construcción del nuevo modelo de Estado, el constituyente boliviano, en el texto de la Constitucion Política del Estado, incorporó la acción de libertad, dentro del acápite de las acciones de defensa. La principal finalidad de esta garantía jurisdiccional consiste en proteger el derecho a la vida, la libertad física y de locomoción, cuando estos fueren restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión, por las acciones u omisiones de servidores públicos y personas particulares. Tiene su fundamento en los diferentes instrumentos normativos de orden internacional, como son, la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones normativas que forman parte del bloque de constitucionalidad, conforme prescribe el art. 410 de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3. Improcedencia de la acción de libertad por doble interposición con identidad de sujeto, objeto y causa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR