SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2500/2012
Fecha: 03-Dic-2012
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
El art. 125 de la CPE, establece que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”. Así, de la norma constitucional citada precedentemente se colige que, la esencia y el objeto de esta garantía constitucional de orden procesal, estriba básicamente en la protección y resguardo de los derechos citados anteriormente, con el propósito de asegurar la vigencia de los mismos, contrarrestando las acciones u omisiones que pretendan vulnerarlas o amenazarlas. También es importante señalar que, por su vocación y naturaleza, esta garantía se rige por el principio de informalismo, que le permite a la víctima acudir a la justicia constitucional a través de la presente acción, sin cumplir las exigencias formales propias de la jurisdicción ordinaria; de la misma forma, son principios propios de la presente acción constitucional, la inmediación y la generalidad.
Dentro de su ámbito tutelar, opera desde su triple carácter; así, es preventivo, correctivo y reparador; sin embargo, también es de vital importancia puntualizar que, la existencia de este mecanismo en la Norma Suprema del ordenamiento jurídico nacional, no implica que todas las lesiones a los derechos de su protección tengan que ser reparadas de manera exclusiva y excluyente por esta acción; es decir, no es una acción por la cual se excluya a las otras formas de protección establecidas legalmente, al contrario, es un mecanismo heroico cuya finalidad es brindar una protección eficaz, sencilla, rápida y oportuna para la reparación y restitución de las lesiones sufridas, de ahí que la acción de libertad también es excepcionalmente regida por el principio de subsidiariedad; por cuanto, permite que el agraviado antes de acudir a la jurisdicción constitucional, promueva y agote todos los mecanismos intraprocesales de protección de sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3. Improcedencia de la acción de libertad por doble interposición con identidad de sujeto, objeto y causa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR