SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2500/2012
Fecha: 03-Dic-2012
III.2. La legitimación pasiva en la acción de libertad
La comprensión de la legitimación pasiva cobra singular importancia en la tramitación de la acción de libertad, pues ella se constituye en el requisito imprescindible para la activación de la presente acción, dicha categoría descansa en la persona o autoridad que vulneró el derecho invocado. En ese marco de ideas, la acción debe dirigirse exclusivamente contra el sujeto infractor de los derechos; sin embargo, la doctrina constitucional estableció que, en mérito al principio de informalismo que rige la acción de libertad, cuando por error se dirige la demanda contra una autoridad diferente a quien causó la lesión, pero de la misma institución, rango o jerarquía con idénticas atribuciones a quien generó la transgresión, la justicia constitucional está facultada para conceder la tutela previa acreditación y constatación de la vulneración del derecho; empero, los móviles que le indujeron direccionar la acción de manera errada, deben ser evidentes; no obstante de ello, a tiempo de activarse esta garantía jurisdiccional, el accionante debe ser específico y claro en señalar la identidad del sujeto demandado. En ese marco, la amplia y uniforme jurisprudencia, a través de la SC 0483/2011-R 25 de abril, entre otras, recogiendo el razonamiento de la SC 1651/2004-R de 11 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: "…es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva, calidad que de acuerdo a lo sostenido por la SC 0691/2001-R de 9 de julio, reiterada en las SSCC 0817/2001-R, 0139/2002-R, 1279/2002-R y otras, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción”.
Se advierte que, en la demanda de acción de libertad, sea oral o escrita, el accionante debe precisar contra quien dirige su acción. La razón de esta exigencia radica en que, el sujeto infractor será pasible a las sanciones emergentes de las acciones u omisiones atribuidas a él; así, ante la vulneración de los derechos tutelados por esta garantía, cuya responsabilidad sea atribuible al demandado, este tiene el deber y la obligación de asumir las consecuencias de sus actos, de modo que, no será factible atribuir las responsabilidades a un sujeto distinto de quien haya ejecutado el acto ilegal, por cuya razón, a tiempo de promoverse la demanda, le corresponde al accionante obrar con responsabilidad en cuanto a la legitimación pasiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3. Improcedencia de la acción de libertad por doble interposición con identidad de sujeto, objeto y causa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR