SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2511/2012
Fecha: 14-Dic-2012
a)
Juan José Subieta Claros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, por informe cursante a fs. 7 y vta., refirió lo siguiente: a) El 16 de octubre de 2012, Roberto Peñas Cañas solicitó audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva; por lo que la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, Valeria Salas Hurtado, en suplencia legal del titular que se encontraba en un curso dictado por la Escuela de Jueces, mediante providencia de 17 de octubre de 2012, señaló audiencia para el 21 de noviembre del citado año a horas 10:00; por lo que sostiene que su autoridad no ha sido el que ha señalado la audiencia para la fecha citada anteriormente; y, b) Ante el pedido de reposición del decreto de 17 de octubre de 2012, mediante Auto de 26 de octubre del mismo año señaló audiencia para considerar su solicitud de cesación para el 31 de octubre del mencionado año a horas 10:30; es decir, que en cumplimiento a la jurisprudencia constitucional ordenó que se celebre la audiencia en el plazo no mayor de tres a cinco días; por lo que, refiere que adjunta el cuaderno procesal del proceso penal seguido contra Roberto Peña Cañas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- excepcionalmente en materia de hábeas corpus, puede declararse la procedencia del recurso sin responsabilidad
- casos de evidente dilación, se activa inmediatamente esta acción tutelar para impugnar esa actitud lesiva a la libertad por parte de la autoridad jurisdiccional que prolonga la privación de libertad; el agraviado debe tener en cuenta que la norma adjetiva penal le da la facultad de interponer recurso de reposición para impugnar en este caso, el decreto de fijación o suspensión de audiencia, y que puede ser activado oralmente en el acto
- Fragmento 17
- En ningún caso podrá suspenderse la audiencia
- Las resoluciones emitidas por los jueces no pueden ser contradictorias, por el contrario deben estar regidas por el principio de congruencia
- i)
- 1°
- 2°