SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2511/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2511/2012

Fecha: 14-Dic-2012

a)

Juan José Subieta Claros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, por informe cursante a fs. 7 y vta., refirió lo siguiente: a) El 16 de octubre de 2012, Roberto Peñas Cañas solicitó audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva; por lo que la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, Valeria Salas Hurtado, en suplencia legal del titular que se encontraba en un curso dictado por la Escuela de Jueces, mediante providencia de 17 de octubre de 2012, señaló audiencia para el 21 de noviembre del citado año a horas 10:00; por lo que sostiene que su autoridad no ha sido el que ha señalado la audiencia para la fecha citada anteriormente; y, b) Ante el pedido de reposición del decreto de 17 de octubre de 2012, mediante Auto de 26 de octubre del mismo año señaló audiencia para considerar su solicitud de cesación para el 31 de octubre del mencionado año a horas 10:30; es decir, que en cumplimiento a la jurisprudencia constitucional ordenó que se celebre la audiencia en el plazo no mayor de tres a cinco días; por lo que, refiere que adjunta el cuaderno procesal del proceso penal seguido contra Roberto Peña Cañas.