SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2511/2012
Fecha: 14-Dic-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de octubre del 2012, solicitó la cesación a la detención preventiva de su representado; sin embargo, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, no decretó el señalamiento de audiencia, manifestando que no se habían cumplido con las pruebas exigidas por ley; empero, por las documentales adjuntas sostiene que posteriormente, dicha autoridad sin tomar en cuenta la jurisprudencia constitucional que indica: “no se puede señalar audiencia antes de los tres días ni mayor a cinco días” (sic), mediante decreto de 16 de octubre de 2012, fijó audiencia de cesación a la detención preventiva para el 21 de noviembre del citado año.
En consecuencia, manifiesta que el 25 de octubre de 2012, pidió la reposición de la providencia de 16 del mismo mes y año, indicando los preceptos legales y constitucionales a los que hicieron caso omiso, pero a pesar de ello, la autoridad referida anteriormente no señaló audiencia conforme al rol de su Juzgado y mantuvo el señalamiento para el 21 de noviembre del mencionado año; por lo que tal situación no solamente ocasiona retardación de justicia sino también su detención ilegal que le origina un estado de indefensión, al margen de que se conceda o no la cesación, toda vez que de ser negada se tiene la posibilidad de interponer un recurso de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- excepcionalmente en materia de hábeas corpus, puede declararse la procedencia del recurso sin responsabilidad
- casos de evidente dilación, se activa inmediatamente esta acción tutelar para impugnar esa actitud lesiva a la libertad por parte de la autoridad jurisdiccional que prolonga la privación de libertad; el agraviado debe tener en cuenta que la norma adjetiva penal le da la facultad de interponer recurso de reposición para impugnar en este caso, el decreto de fijación o suspensión de audiencia, y que puede ser activado oralmente en el acto
- Fragmento 17
- En ningún caso podrá suspenderse la audiencia
- Las resoluciones emitidas por los jueces no pueden ser contradictorias, por el contrario deben estar regidas por el principio de congruencia
- i)
- 1°
- 2°