SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2511/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2511/2012

Fecha: 14-Dic-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de octubre del 2012, solicitó la cesación a la detención preventiva de su representado; sin embargo, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, no decretó el señalamiento de audiencia, manifestando que no se habían cumplido con las pruebas exigidas por ley; empero, por las documentales adjuntas sostiene que posteriormente, dicha autoridad sin tomar en cuenta la jurisprudencia constitucional que indica: “no se puede señalar audiencia antes de los tres días ni mayor a cinco días” (sic), mediante decreto de 16 de octubre de 2012, fijó audiencia de cesación a la detención preventiva para el 21 de noviembre del citado año.

En consecuencia, manifiesta que el 25 de octubre de 2012, pidió la reposición de la providencia de 16 del mismo mes y año, indicando los preceptos legales y constitucionales a los que hicieron caso omiso, pero a pesar de ello, la autoridad referida anteriormente no señaló audiencia conforme al rol de su Juzgado y mantuvo el señalamiento para el 21 de noviembre del mencionado año; por lo que tal situación no solamente ocasiona retardación de justicia sino también su detención ilegal que le origina un estado de indefensión, al margen de que se conceda o no la cesación, toda vez que de ser negada se tiene la posibilidad de interponer un recurso de apelación.