SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2511/2012
Fecha: 14-Dic-2012
Las resoluciones emitidas por los jueces no pueden ser contradictorias, por el contrario deben estar regidas por el principio de congruencia
“Las resoluciones emitidas por los jueces no pueden ser contradictorias, por el contrario deben estar regidas por el principio de congruencia. Uno de los casos más frecuentes de contradicción que se presenta es cuando la parte resolutiva de una resolución dice una cosa y la parte de fundamentos jurídicos o motivación dice lo contrario. Por ejemplo, en tratándose de resoluciones que resuelven acciones de libertad, la parte resolutiva deniegue la tutela y de la parte de los fundamentos jurídicos se deduzca lógica y jurídicamente la concesión; situación que ciertamente genera incertidumbre sobre el alcance de la decisión emitida. Contradicción que puede ser aclarada, a solicitud de parte o de oficio vía aclaración, enmienda y complementación conforme dispone el art. 45 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP)”.
En el presente caso, la parte resolutiva de la Resolución de 7 de mayo pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, que declaró 'IMPROCEDENTE' la acción de libertad no guarda congruencia con los fundamentos jurídicos conclusivos a los que arribó.
En efecto, por una parte, afirmó que si bien en consideración al informe de la Jueza demandada 'corresponde ser anuentes con su posición respecto a la sobrecarga procesal, y no solamente a ella sino a todos los Jueces de Instrucción en lo Penal de la Capital, Jueces de Provincia, porque no es a propósito que se comete retardación de justicia, incumplimiento de deberes, sino que la realidad material supera la realidad ideal o legal que establece el ordenamiento jurídico'; sin embargo, más adelante fundamentó que siguiendo la línea jurisprudencial respecto a la celeridad sobre la consideración de solicitudes de cesación a la detención preventiva, debe dar la prioridad respectiva a la solicitada por el accionante teniendo en cuenta que la solicitó más de diez veces (…).
A lo que se suma que, la propia parte resolutiva también es incongruente, porque a tiempo de declarar 'IMPROCEDENTE' la acción de libertad, afirma que no se lesionó ninguno de los derechos del representado del accionante; sin embargo, contrariamente y -advirtiendo en los hechos lesión a derechos- ordenó en la misma parte resolutiva a la Jueza Quinto de Instrucción en lo Penal de la Capital -ahora demandada- que restableciendo las formalidades legales del proceso, señale fecha y hora para definir la situación jurídica del imputado en el plazo no mayor a cinco días. Es decir, la incongruencia se verifica cuando los efectos de la decisión (orden de que la Jueza atienda solicitud de cesación a la detención preventiva con la mayor celeridad) son contrarios a la propia decisión, que declaró su 'improcedencia', en inobservancia de lo dispuesto en el art. 71 de la LTCP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- excepcionalmente en materia de hábeas corpus, puede declararse la procedencia del recurso sin responsabilidad
- casos de evidente dilación, se activa inmediatamente esta acción tutelar para impugnar esa actitud lesiva a la libertad por parte de la autoridad jurisdiccional que prolonga la privación de libertad; el agraviado debe tener en cuenta que la norma adjetiva penal le da la facultad de interponer recurso de reposición para impugnar en este caso, el decreto de fijación o suspensión de audiencia, y que puede ser activado oralmente en el acto
- Fragmento 17
- En ningún caso podrá suspenderse la audiencia
- Las resoluciones emitidas por los jueces no pueden ser contradictorias, por el contrario deben estar regidas por el principio de congruencia
- i)
- 1°
- 2°