SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2511/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2511/2012

Fecha: 14-Dic-2012

Fragmento 9

         La administración de justicia se rige entre otros, por el principio de celeridad, establecido en el art. 178.I de la CPE, al referir que: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico…” (las negrillas son añadidas). En concordancia con esta disposición, el art. 115.II de la CPE, precisa: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones” (las negrillas nos pertenecen); por lo que, se puede determinar que la administración de justicia debe ser rápida, oportuna y eficaz, tanto en la tramitación como en la resolución de las causas, las personas que intervienen en el proceso esperan una definición oportuna de su situación jurídica, máxime si está comprometido un derecho fundamental como es la libertad.