SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2511/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2511/2012

Fecha: 14-Dic-2012

casos de evidente dilación, se activa inmediatamente esta acción tutelar para impugnar esa actitud lesiva a la libertad por parte de la autoridad jurisdiccional que prolonga la privación de libertad; el agraviado debe tener en cuenta que la norma adjetiva penal le da la facultad de interponer recurso de reposición para impugnar en este caso, el decreto de fijación o suspensión de audiencia, y que puede ser activado oralmente en el acto

         Respecto al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal -autoridad demandada- se advierte que en el desarrollo del proceso, ante el memorial presentado por el accionante el 25 de octubre de 2012 -de solicitud de reposición del decreto de 17 de octubre de 2012- , emitió la providencia de 26 de octubre del referido año, en la que revocó dicho decreto y señaló la celebración de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, para el día 31 de octubre del mismo año; es decir, que desde la fecha de la providencia hasta la fecha de la celebración de audiencia, transcurrieron tres días hábiles, que se encuentran sujetos al plazo establecido por la jurisprudencia constitucional; por lo tanto no existe dilación alguna por parte de la autoridad demandada, más al contrario con su accionar ya corrigió la actitud dilatoria en la que incurrió la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, pues conforme a la         SC 0080/2010-R, que estableció aquellas circunstancias en las que por el daño inminente e irreparable, corresponde ingresar al análisis de fondo, una de esas situaciones se encuentra descrita “…en el inciso b) que se refiere a los casos: 'Cuando hay detención efectiva y evidente negligencia o dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal, -por ejemplo si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión, entre otras circunstancias-'. Cabe mencionar que si bien en estos casos de evidente dilación, se activa inmediatamente esta acción tutelar para impugnar esa actitud lesiva a la libertad por parte de la autoridad jurisdiccional que prolonga la privación de libertad; el agraviado debe tener en cuenta que la norma adjetiva penal le da la facultad de interponer recurso de reposición para impugnar en este caso, el decreto de fijación o suspensión de audiencia, y que puede ser activado oralmente en el acto y resuelto de inmediato en la misma audiencia, y si es por escrito, puede ser interpuesto en veinticuatro horas y resuelto en igual plazo, de tal manera que en la misma instancia se reencauce el proceso y se restablezcan sus derechos.

Por tanto, ante esta situación dilatoria, puede acudir directamente a la acción de libertad, o en su defecto antes de interponer esta acción tutelar, puede formular recurso de reposición; empero, lo que no está permitido es que el agraviado incumpliendo su deber de actuar con lealtad procesal, habiendo activado el recurso de reposición y estando en trámite el mismo en la jurisdicción ordinaria, de manera paralela active la acción de libertad en la jurisdicción constitucional, en ese caso no es posible ingresar al análisis de fondo. Entendimiento ya fue establecido en la SC 0030/2010-R de 13 de abril”(las negrillas nos corresponden).

Por lo expuesto se puede establecer en el presente caso que la autoridad demandada actuó con la celeridad necesaria y aplicando correctamente las jurisprudencia glosada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que su accionar de ninguna manera puede ser calificado como un acto dilatorio en el proceso, por lo tanto corresponde denegar la tutela solicitada.