SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2511/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2511/2012

Fecha: 14-Dic-2012

i)

Esa situación genera: i) Incertidumbre sobre el alcance de la decisión emitida; ii) No se apega a las formas de resolución de una acción de libertad según lo previsto por el art. 69.II de la LTCP,  que son: conceder o denegar, sin que exista la forma de resolución de 'improcedencia', así como tampoco observa el contenido y forma de resolución regulado en el art. 70 de la LTCP; y, iii) Resta la efectividad en la protección constitucional”.

Por lo expuesto, se puede colegir que existen motivos suficientes y razonables para llamar la atención al Juez de garantías y con este antecedente cabe aclarar que las autoridades que ejercen como Jueces o Tribunales de garantías, se encuentran obligadas a llevar adelante el proceso cumpliendo a cabalidad el procedimiento que establece la norma y aplicando la razonabilidad si en el caso concreto correspondiere.