SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2511/2012
Fecha: 14-Dic-2012
excepcionalmente en materia de hábeas corpus, puede declararse la procedencia del recurso sin responsabilidad
De acuerdo al informe presentado por la autoridad demandada y según la revisión de antecedentes que efectuó el Juez de garantías se observa que en un inicio la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal de la autoridad demandada fue la que mediante providencia de 17 de octubre de 2012, señaló la fecha de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva para el día 21 de noviembre del citado año; situación por la que se puede observar que efectivamente desde la fecha de solicitud de cesación a la fecha que dispuso la celebración de audiencia, distan veinticinco días hábiles, razón por la cual, en virtud a la jurisprudencia glosada anteriormente, la actuación de dicha autoridad incide en un acto dilatorio que generó retardación de justicia; sin embargo, corresponde aclarar que en base al principio de informalismo que caracteriza esta acción, se analizó los actos procesales de la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal a pesar de no haberse dirigido la presente acción contra ella, empero, no se le puede atribuir responsabilidad justamente por dicho motivo. Así las SSCC 1800/2004-R y 0979/2005-R, sostuvieron que: “…sólo tiene legitimación pasiva la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, por lo que en principio sería la única autoridad contra la que se podría interponer el recurso; sin embargo, excepcionalmente en materia de hábeas corpus, puede declararse la procedencia del recurso sin responsabilidad, disponiendo la libertad inmediata del afectado, cuando por error se dirigió el recurso contra una autoridad distinta pero de la misma institución,rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió el acto u omisión ilegal, y sólo cuando dicho acto u omisión sea manifiestamente contrario a la Ley y existan elementos de convicción fehacientes que lo demuestren” (las negrillas nos corresponden).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- excepcionalmente en materia de hábeas corpus, puede declararse la procedencia del recurso sin responsabilidad
- casos de evidente dilación, se activa inmediatamente esta acción tutelar para impugnar esa actitud lesiva a la libertad por parte de la autoridad jurisdiccional que prolonga la privación de libertad; el agraviado debe tener en cuenta que la norma adjetiva penal le da la facultad de interponer recurso de reposición para impugnar en este caso, el decreto de fijación o suspensión de audiencia, y que puede ser activado oralmente en el acto
- Fragmento 17
- En ningún caso podrá suspenderse la audiencia
- Las resoluciones emitidas por los jueces no pueden ser contradictorias, por el contrario deben estar regidas por el principio de congruencia
- i)
- 1°
- 2°