SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2511/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2511/2012

Fecha: 14-Dic-2012

excepcionalmente en materia de hábeas corpus, puede declararse la procedencia del recurso sin responsabilidad

         De acuerdo al informe presentado por la autoridad demandada y según la revisión de antecedentes que efectuó el Juez de garantías se observa que en un inicio la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal de la autoridad demandada fue la que mediante providencia de 17 de octubre de 2012, señaló la fecha de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva para el día 21 de noviembre del citado año; situación por la que se puede observar que efectivamente desde la fecha de solicitud de cesación a la fecha que dispuso la celebración de audiencia, distan veinticinco días hábiles, razón por la cual, en virtud a la jurisprudencia glosada anteriormente, la actuación de dicha autoridad incide en un acto dilatorio que generó retardación de justicia; sin embargo, corresponde aclarar que en base al principio de informalismo que caracteriza esta acción, se analizó los actos procesales de la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal a pesar de no  haberse dirigido la presente acción contra ella, empero, no se le puede atribuir responsabilidad justamente por dicho motivo. Así las      SSCC 1800/2004-R y 0979/2005-R, sostuvieron que: “…sólo tiene legitimación pasiva la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, por lo que en principio sería la única autoridad contra la que se podría interponer el recurso; sin embargo, excepcionalmente en materia de hábeas corpus, puede declararse la procedencia del recurso sin responsabilidad, disponiendo la libertad inmediata del afectado, cuando por error se dirigió el recurso contra una autoridad distinta pero de la misma institución,rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió el acto u omisión ilegal, y sólo cuando dicho acto u omisión sea manifiestamente contrario a la Ley y existan elementos de convicción fehacientes que lo demuestren(las negrillas nos corresponden).