SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2511/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2511/2012

Fecha: 14-Dic-2012

Fragmento 10

         En ese entendido, la solicitud de cesación a la detención preventiva se encuentra prevista en el art. 239 del CPP, y esta íntimamente relacionada con el principio de celeridad procesal porque el derecho a la libertad forma parte de los derechos fundamentales, así como lo determina el art. 22 de la CPE: “La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”, está orientado a proteger primordialmente, la necesidad y facultad humana inherente a cada ser humano. También, en el art. 180.I de la Norma Fundamental, refiere que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad entre otros, se puede decir que la rapidez con que se tramiten los procesos judiciales, permitirán que la justicia llegue en forma oportuna.