SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2511/2012
Fecha: 14-Dic-2012
Fragmento 10
En ese entendido, la solicitud de cesación a la detención preventiva se encuentra prevista en el art. 239 del CPP, y esta íntimamente relacionada con el principio de celeridad procesal porque el derecho a la libertad forma parte de los derechos fundamentales, así como lo determina el art. 22 de la CPE: “La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”, está orientado a proteger primordialmente, la necesidad y facultad humana inherente a cada ser humano. También, en el art. 180.I de la Norma Fundamental, refiere que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad entre otros, se puede decir que la rapidez con que se tramiten los procesos judiciales, permitirán que la justicia llegue en forma oportuna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- excepcionalmente en materia de hábeas corpus, puede declararse la procedencia del recurso sin responsabilidad
- casos de evidente dilación, se activa inmediatamente esta acción tutelar para impugnar esa actitud lesiva a la libertad por parte de la autoridad jurisdiccional que prolonga la privación de libertad; el agraviado debe tener en cuenta que la norma adjetiva penal le da la facultad de interponer recurso de reposición para impugnar en este caso, el decreto de fijación o suspensión de audiencia, y que puede ser activado oralmente en el acto
- Fragmento 17
- En ningún caso podrá suspenderse la audiencia
- Las resoluciones emitidas por los jueces no pueden ser contradictorias, por el contrario deben estar regidas por el principio de congruencia
- i)
- 1°
- 2°