SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2515/2012
Fecha: 14-Dic-2012
i)
Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta, Vocales, de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentaron informe en fax, en forma conjunta cursante de fs. 117 a 118, cabe hacer notar que dicho informe se encuentra en forma incompleta, de donde se puede extraer lo siguiente: i) Las accionantes refieren que se habría vulnerado el derecho de igualdad ante la ley, al haber arbitrariamente considerado que no se tenía probado el instituto de la prescripción en el presente caso, a la cual se remiten a las consideraciones y conclusiones emitidas por sus autoridades en el Auto de vista citado; ii) Respecto a la supuesta vulneración al derecho al debido proceso, que si las accionantes consideraron que el Auto de Vista no respondía a cada uno de las peticiones pudieron solicitar explicación, complementación y enmienda o en su defecto interponer un recurso de casación, como lo hicieron en el presente caso; y 3) La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia declaró infundado el recurso de casación, porque no se vulneró ningún derecho ni garantía o principio constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación que debe contener las resoluciones judiciales
- III.4. El principio de congruencia en las resoluciones judiciales
- III.5. Sobre la valoración de la prueba, atribución privativa de los tribunales ordinarios
- III.6. Análisis del caso concreto
- no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas”
- manifiestan las accionantes que no hubiese dado “…el valor que corresponde a cada uno de los elementos de prueba, sobre todo al contrato privado de 18 de abril de 2006 y respecto a la validez del mismo…” (sic) (fs. 28)
- CONFIRMAR