SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2515/2012
Fecha: 14-Dic-2012
II.2.
II.2. El 20 de marzo de 2012, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista 10/2012, declarando improcedentes los recursos de apelación restringida planteada por las accionantes y confirmó la Resolución 13/2011, por inobservancia de los arts. 407, primera y segunda parte y parcialmente el 416 segunda parte del CPP. Manifiesta que el ilícito se consumó al momento de suscribirse el contrato el 18 de abril de 2006 y la querella fue presentada el 27 de abril de 2007 antes del vencimiento del plazo previsto por el art. 29 inc. 2) del CPP, aplicándose el Auto Supremo 042 de 18 de febrero de 2009 sobre la prescripción de la acción penal; sobre la extinción de la acción por duración máxima del proceso solicitada por Agustina Remedios Machicado Aruquipa su fundamento no es correcto toda vez que ella computa los tres años previstos por el art. 133 del CPP desde la denuncia, situación incorrecta toda vez que la uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional en diferentes sentencias refiere que el cómputo debe ser a partir de la fecha del primer acto jurisdiccional, vale decir la fecha de la providencia por la se dispone la notificación a las partes con la imputación formal, que resulta ser el 19 de diciembre de 2008 (fs. 7 a 10 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación que debe contener las resoluciones judiciales
- III.4. El principio de congruencia en las resoluciones judiciales
- III.5. Sobre la valoración de la prueba, atribución privativa de los tribunales ordinarios
- III.6. Análisis del caso concreto
- no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas”
- manifiestan las accionantes que no hubiese dado “…el valor que corresponde a cada uno de los elementos de prueba, sobre todo al contrato privado de 18 de abril de 2006 y respecto a la validez del mismo…” (sic) (fs. 28)
- CONFIRMAR