SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2515/2012
Fecha: 14-Dic-2012
II.5.
II.5. El 20 de julio de 2012 mediante AS 167/2012-RRC, la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia declaró infundados los recursos de casación interpuestos por las ahora accionantes, porque no se evidenció que se haya lesionado el principio de la debida fundamentación o motivación de las decisiones judiciales. El Tribunal ad quem se pronunció como correspondía respecto a los puntos impugnados en el recurso de apelación restringida, si bien la motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Tribunal a tomar la decisión (fs. 1 a 6 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación que debe contener las resoluciones judiciales
- III.4. El principio de congruencia en las resoluciones judiciales
- III.5. Sobre la valoración de la prueba, atribución privativa de los tribunales ordinarios
- III.6. Análisis del caso concreto
- no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas”
- manifiestan las accionantes que no hubiese dado “…el valor que corresponde a cada uno de los elementos de prueba, sobre todo al contrato privado de 18 de abril de 2006 y respecto a la validez del mismo…” (sic) (fs. 28)
- CONFIRMAR