SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2515/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2515/2012

Fecha: 14-Dic-2012

manifiestan las accionantes que no hubiese dado “…el valor que corresponde a cada uno de los elementos de prueba, sobre todo al contrato privado de 18 de abril de 2006 y respecto a la validez del mismo…” (sic) (fs. 28)

Por lo anotado, el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede pronunciarse acerca de cuestiones de la exclusiva competencia y facultad privativa de la jurisdicción ordinaria, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieren realizado las autoridades jurisdiccionales dentro de esa su competencia; en el presente caso, manifiestan las accionantes que no hubiese dado “…el valor que corresponde a cada uno de los elementos de prueba, sobre todo al contrato privado de 18 de abril de 2006 y respecto a la validez del mismo…” (sic) (fs. 28); convirtiendo la presente acción tutelar en una instancia ordinaria más de revisión de resoluciones (las negrillas son nuestras).

La jurisprudencia constitucional en cuanto a la valoración de la prueba, manifestó: “…que cuando se impugnen actos y resoluciones de los jueces y tribunales ordinarios, la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación…” así lo entendió la SC 0939/2011-R de 22 de junio, que es citada en la SCP 0832/2012 de 20 de agosto.

Asimismo en el AS 131/2012-RA de 19 de junio, (auto admisitorio) emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia se justificó razonablemente la decisión asumida explicando por qué no se admitió sobre la prescripción, cumpliéndose en consecuencia las normas del debido proceso, en consecuencia en el AS 167/2012-RRC -ahora impugnado- no fue dilucidado la prescripción; en este sentido, la acción de amparo constitucional considerada una acción especial y extraordinaria, es interpuesta contra resoluciones judiciales, a la jurisdicción constitucional sólo le corresponde analizar si ellas constituyen o contienen actos ilegales u omisiones indebidas que amenacen, restrinjan o supriman derechos fundamentales y garantías constitucionales, pues está impedida de ingresar al fondo de lo que resuelven, ya que esta compulsa concierne únicamente a la jurisdicción ordinaria.