SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2515/2012
Fecha: 14-Dic-2012
III.3. Sobre la fundamentación y motivación que debe contener las resoluciones judiciales
La resolución pronunciada dentro de un proceso judicial, obligatoriamente deben contener una adecuada motivación y fundamentación respecto a los hechos en los que se basa, a las pruebas que se aportaron y a las disposiciones legales en las que se sustente su decisión, puesto que el relacionamiento de éstas con los hechos que le dieron origen, constituye la fundamentación y motivación a la que el debido proceso se refiere.
En materia penal, el art. 124 del CPP indica: “Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados. Expresaran los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes”.
En ese contexto la jurisprudencia constitucional señaló: “…las resoluciones que emiten las autoridades judiciales y administrativas deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones. Este deber de fundamentación, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica…” (SC 0618/2007-R de 17 de julio).
Asimismo la SC 0450/2012 de 29 de junio que cita a la SC 0863/2007 de 2 de diciembre, mencionó: “…cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación que debe contener las resoluciones judiciales
- III.4. El principio de congruencia en las resoluciones judiciales
- III.5. Sobre la valoración de la prueba, atribución privativa de los tribunales ordinarios
- III.6. Análisis del caso concreto
- no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas”
- manifiestan las accionantes que no hubiese dado “…el valor que corresponde a cada uno de los elementos de prueba, sobre todo al contrato privado de 18 de abril de 2006 y respecto a la validez del mismo…” (sic) (fs. 28)
- CONFIRMAR