Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2515/2012
Fecha: 14-Dic-2012
II.4.
II.4. El 19 de junio de 2012, mediante AS 131/2012-RA la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declaró admisibles los recursos de casación interpuesto por Julia Macdonal Aliaga, sólo con relación a los motivos primero, segundo, tercero, sexto y octavo y, de Agustina Remedios Machicado Aruquipa, únicamente en lo que respecta al primer y tercer motivo. No fue admitido el motivo de la prescripción, porque la recurrente invocó el Auto Supremo 142 de 17 de marzo de 2008, pero no explicó, ni fundamentó la posible contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente citado (fs. 119 a 123).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación que debe contener las resoluciones judiciales
- III.4. El principio de congruencia en las resoluciones judiciales
- III.5. Sobre la valoración de la prueba, atribución privativa de los tribunales ordinarios
- III.6. Análisis del caso concreto
- no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas”
- manifiestan las accionantes que no hubiese dado “…el valor que corresponde a cada uno de los elementos de prueba, sobre todo al contrato privado de 18 de abril de 2006 y respecto a la validez del mismo…” (sic) (fs. 28)
- CONFIRMAR