Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2515/2012
Fecha: 14-Dic-2012
no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas”
Ese mismo razonamiento, la SC 1358/2003-R de 18 de septiembre, ha establecido que: “…el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación que debe contener las resoluciones judiciales
- III.4. El principio de congruencia en las resoluciones judiciales
- III.5. Sobre la valoración de la prueba, atribución privativa de los tribunales ordinarios
- III.6. Análisis del caso concreto
- no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas”
- manifiestan las accionantes que no hubiese dado “…el valor que corresponde a cada uno de los elementos de prueba, sobre todo al contrato privado de 18 de abril de 2006 y respecto a la validez del mismo…” (sic) (fs. 28)
- CONFIRMAR