SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2528/2012
Fecha: 14-Dic-2012
1)
La demandada Marlene Ardaya Vásquez, por intermedio de sus abogados y apoderados, por informe cursante de fs. 86 a 88 vta., señalaron que: 1) El accionante en su demanda no fue claro respecto a su petitorio, incurriendo ello en el rechazo de la admisión de la acción, ya que al no ser claro el petitum, evita que el Tribunal pueda resolver el fondo de la causa ya que no existe una precisa conexión entre los derechos vulnerados y el petitorio; 2) Existe falta de legitimación pasiva, toda vez que no se identifica cuál fue la participación de la Presidenta Ejecutiva a.i. de Aduana Nacional de Bolivia; además de ello, se puede evidenciar que con la respuesta que ofreció el Gerente Regional a.i. de Santa Cruz, no se le vulnera ningún derecho toda vez que se le señaló al accionante, que su derecho quedaba en status quo, hasta que se elabore un reglamento que instrumentalice la Ley 100; y, 3) “No es posible operativizar la Ley Nº 100 por parte de la Aduana Nacional de Bolivia, ya que ésta no especifica aspectos tan importantes como si se efectuarán coberturas de Tributos aduaneros, emisión de DUI's, y el pago de almacenaje entre otros, aspectos en detalle que debe establecerse (en) el futuro Decreto reglamentario a emitirse por las autoridades correspondientes” (sic).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales
- el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida
- a) El caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales; y, b) El caso de incumplimiento de la ley.
- la protección de la ley y la Constitución Política del Estado en cuanto a la omisión en su cumplimiento
- entonces, su protección para su cumplimiento, en definitiva responde a una 'construcción colectiva del Estado', ya que la inobservancia de preceptos constitucionales, no sólo afecta la vigencia y validez del principio de supremacía constitucional y por ende el derecho a la igualdad para un individuo en particular, sino que este incumplimiento puede generar una 'irradiación' con efectos en una colectividad, por tanto, la garantía del cumplimiento de la ley, evidentemente responde a una 'construcción colectiva del Estado' y además resguarda derechos fundamentales de una manera no aislada, siguiendo así las directrices axiológicas del nuevo orden constitucional.
- Similar razonamiento debe aplicarse al incumplimiento de la ley, la cual en el marco de una jerarquía normativa y distribución competencial, de acuerdo al art. 410 de la CPE, al ser una disposición de carácter general que a su vez responde al principio de supremacía constitucional, su incumplimiento, implica una vulneración de este principio y el derecho a la igualdad, aspecto que en un Estado Social y Democrático de Derecho, no afecta aisladamente a una persona o personas, sino que incide también en una colectividad.
- la tutela frente al incumplimiento de la ley, no puede ser reducida a la ley en sentido formal, sino también a la ley en sentido material
- las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento
- ya que al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas
- partes procesales con intereses concretos
- III.1.2. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- denota la existencia de un interés colectivo
- “esta es de cumplimiento obligatorio”
- cumplir con las exigencias referentes al caso, sometiendo las mercaderías al régimen aduanero correspondiente conforme la normativa aduanera vigente y cumpliendo con los requisitos que sean exigidos por la Aduana Nacional de Bolivia como entidad responsable de aplicar la normativa aduanera, relativa a la importación y exportación de mercancías, en el porcentaje que corresponda en favor del beneficiario.
- REVOCAR