SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2528/2012
Fecha: 14-Dic-2012
la tutela frente al incumplimiento de la ley, no puede ser reducida a la ley en sentido formal, sino también a la ley en sentido material
Sin perder la coherencia argumentativa, en este punto, es pertinente aclarar que el vocablo 'ley', debe ser interpretado a la luz de criterios sistémicos y teleológicos de interpretación constitucional, en tal sentido, de acuerdo al diseño del Estado Plurinacional de Bolivia, la tutela frente al incumplimiento de la ley, no puede ser reducida a la ley en sentido formal, sino también a la ley en sentido material, es decir a toda la normativa, que independientemente de su fuente de producción, tiene el carácter de generalidad'” (las negrillas son nuestras).
Pudiendo establecerse de lo precedentemente señalado, que el objeto de protección de la acción de cumplimiento es garantizar la ejecución de la norma omitida, la materialización de la Constitución Política del Estado y la ley, resguardando de esa forma el principio de legalidad y supremacía de la Norma Suprema. Asimismo, la tutela frente al incumplimiento de la ley, no puede ser reducida a la ley en sentido formal, sino también en sentido material.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales
- el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida
- a) El caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales; y, b) El caso de incumplimiento de la ley.
- la protección de la ley y la Constitución Política del Estado en cuanto a la omisión en su cumplimiento
- entonces, su protección para su cumplimiento, en definitiva responde a una 'construcción colectiva del Estado', ya que la inobservancia de preceptos constitucionales, no sólo afecta la vigencia y validez del principio de supremacía constitucional y por ende el derecho a la igualdad para un individuo en particular, sino que este incumplimiento puede generar una 'irradiación' con efectos en una colectividad, por tanto, la garantía del cumplimiento de la ley, evidentemente responde a una 'construcción colectiva del Estado' y además resguarda derechos fundamentales de una manera no aislada, siguiendo así las directrices axiológicas del nuevo orden constitucional.
- Similar razonamiento debe aplicarse al incumplimiento de la ley, la cual en el marco de una jerarquía normativa y distribución competencial, de acuerdo al art. 410 de la CPE, al ser una disposición de carácter general que a su vez responde al principio de supremacía constitucional, su incumplimiento, implica una vulneración de este principio y el derecho a la igualdad, aspecto que en un Estado Social y Democrático de Derecho, no afecta aisladamente a una persona o personas, sino que incide también en una colectividad.
- la tutela frente al incumplimiento de la ley, no puede ser reducida a la ley en sentido formal, sino también a la ley en sentido material
- las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento
- ya que al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas
- partes procesales con intereses concretos
- III.1.2. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- denota la existencia de un interés colectivo
- “esta es de cumplimiento obligatorio”
- cumplir con las exigencias referentes al caso, sometiendo las mercaderías al régimen aduanero correspondiente conforme la normativa aduanera vigente y cumpliendo con los requisitos que sean exigidos por la Aduana Nacional de Bolivia como entidad responsable de aplicar la normativa aduanera, relativa a la importación y exportación de mercancías, en el porcentaje que corresponda en favor del beneficiario.
- REVOCAR