SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2528/2012
Fecha: 14-Dic-2012
i)
Por su parte, el codemandado William Elvio Castillo Morales, Gerente Regional a.i. de Santa Cruz, por medio de su abogada y representante legal, por informe cursante de fs. 77 a 79 vta., informó: i) El 12 de abril de 2012, se remitió a la Gerencia Regional de Santa Cruz, la solicitud del ahora accionante por la que pedía que se le entregue el porcentaje establecido en el art. 21.IV de la Ley 100, toda vez que fue éste quien dio la información para que se puedan realizar los operativos contra los contrabandistas; ii) En atención a la solicitud del accionante, la Aduana Nacional de Bolivia evacuó el informe legal AN-ULEZR-IL 87/2012 y emitió el decreto de 10 de julio de 2012, donde se le manifestó al peticionante de manera expresa que su derecho al porcentaje establecido quedaba en status quo entre tanto se apruebe un reglamento que instrumentalice la Ley 100; dando de esta forma respuesta a la solicitud, no negando de manera alguna su derecho; iii) Si bien la Ley determina que le corresponde al hoy accionante, el pago del 20% de lo incautado, la norma no es clara para determinar que marco legal ha de usarse para efectivizar dicho extremo y quien tendrá la facultad de entregar esos porcentajes y a través de que instrumento documental debe concretizarse dicho mandato legal, señalándose que el art. 21 de la Ley 100, establece que el porcentaje comprometido en favor del denunciante se realizará “a la conclusión del acta de intervención”, no siendo claro dicho aspecto, pues podría referirse que la entrega se realizará a la conclusión de una acta producto de “un juicio oral y público donde se determinó la comisión del contrabando consignado en el acta de intervención”; y, iv) Además de lo expuesto, se debe indicar que existe falta de fundamentación en la presente acción de cumplimiento, ya que la misma procede en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o legales, en su caso, se dio una respuesta al accionante indicando que no se le está negando su derecho al porcentaje establecido por Ley, pero que no se le puede hacer entrega del mismo, toda vez que no se encuentra debidamente reglamentado, en tal sentido se puede deducir que la Aduana Nacional de Bolivia, no está negando a ejecutar una norma omitida, simplemente señala que se dará cumplimiento a la misma, pero para ello necesita tener certeza de la entrega de dicho porcentaje a través de una reglamentación.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales
- el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida
- a) El caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales; y, b) El caso de incumplimiento de la ley.
- la protección de la ley y la Constitución Política del Estado en cuanto a la omisión en su cumplimiento
- entonces, su protección para su cumplimiento, en definitiva responde a una 'construcción colectiva del Estado', ya que la inobservancia de preceptos constitucionales, no sólo afecta la vigencia y validez del principio de supremacía constitucional y por ende el derecho a la igualdad para un individuo en particular, sino que este incumplimiento puede generar una 'irradiación' con efectos en una colectividad, por tanto, la garantía del cumplimiento de la ley, evidentemente responde a una 'construcción colectiva del Estado' y además resguarda derechos fundamentales de una manera no aislada, siguiendo así las directrices axiológicas del nuevo orden constitucional.
- Similar razonamiento debe aplicarse al incumplimiento de la ley, la cual en el marco de una jerarquía normativa y distribución competencial, de acuerdo al art. 410 de la CPE, al ser una disposición de carácter general que a su vez responde al principio de supremacía constitucional, su incumplimiento, implica una vulneración de este principio y el derecho a la igualdad, aspecto que en un Estado Social y Democrático de Derecho, no afecta aisladamente a una persona o personas, sino que incide también en una colectividad.
- la tutela frente al incumplimiento de la ley, no puede ser reducida a la ley en sentido formal, sino también a la ley en sentido material
- las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento
- ya que al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas
- partes procesales con intereses concretos
- III.1.2. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- denota la existencia de un interés colectivo
- “esta es de cumplimiento obligatorio”
- cumplir con las exigencias referentes al caso, sometiendo las mercaderías al régimen aduanero correspondiente conforme la normativa aduanera vigente y cumpliendo con los requisitos que sean exigidos por la Aduana Nacional de Bolivia como entidad responsable de aplicar la normativa aduanera, relativa a la importación y exportación de mercancías, en el porcentaje que corresponda en favor del beneficiario.
- REVOCAR