SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2528/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2528/2012

Fecha: 14-Dic-2012

i)

Por su parte, el codemandado William Elvio Castillo Morales, Gerente Regional a.i. de Santa Cruz, por medio de su abogada y representante legal, por informe cursante de fs. 77 a 79 vta., informó: i) El 12 de abril de 2012, se remitió a la Gerencia Regional de Santa Cruz, la solicitud del ahora accionante por la que pedía que se le entregue el porcentaje establecido en el art. 21.IV de la Ley 100, toda vez que fue éste quien dio la información para que se puedan realizar los operativos contra los contrabandistas; ii) En atención a la solicitud del accionante, la Aduana Nacional de Bolivia evacuó el informe legal AN-ULEZR-IL 87/2012 y emitió el decreto de 10 de julio de 2012, donde se le manifestó al peticionante de manera expresa que su derecho al porcentaje establecido quedaba en status quo entre tanto se apruebe un reglamento que instrumentalice la Ley 100; dando de esta forma respuesta a la solicitud, no negando de manera alguna su derecho; iii) Si bien la Ley determina que le corresponde al hoy accionante, el pago del 20% de lo incautado, la norma no es clara para determinar que marco legal ha de usarse para efectivizar dicho extremo y quien tendrá la facultad de entregar esos porcentajes y a través de que instrumento documental debe concretizarse dicho mandato legal, señalándose que el art. 21 de la Ley 100, establece que el porcentaje comprometido en favor del denunciante se realizará “a la conclusión del acta de intervención”, no siendo claro dicho aspecto, pues podría referirse que la entrega se realizará a la conclusión de una acta producto de “un juicio oral y público donde se determinó la comisión del contrabando consignado en el acta de intervención”; y, iv) Además de lo expuesto, se debe indicar que existe falta de fundamentación en la presente acción de cumplimiento, ya que la misma procede en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o legales, en su caso, se dio una respuesta al accionante indicando que no se le está negando su derecho al porcentaje establecido por Ley, pero que no se le puede hacer entrega del mismo, toda vez que no se encuentra debidamente reglamentado, en tal sentido se puede deducir que la Aduana Nacional de Bolivia, no está negando a ejecutar una norma omitida, simplemente señala que se dará cumplimiento a la misma, pero para ello necesita tener certeza de la entrega de dicho porcentaje a través de una reglamentación.