SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2528/2012
Fecha: 14-Dic-2012
“esta es de cumplimiento obligatorio”
En merito a ello, de conformidad con el art. 164.II de la CPE: “La ley será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación, salvo que en ella se establezca un plano diferente para su entrada en vigencia”. De lo que se desprende que si existe una norma legal, en la que no se contemple un plazo diferente para su puesta en vigencia o no determine expresamente que se deba desarrollar un reglamento para su efectivización, “esta es de cumplimiento obligatorio”, pues así lo determina la norma constitucional.
Debiendo recalcarse al respecto que, el objeto de la acción de cumplimiento, como se desarrolló precedentemente, es velar por el principio de legalidad, cimiento de la seguridad jurídica, es decir, lograr el cumplimiento o efectivización de una ley o de la propia Constitución Política del Estado, o tal cual señala el art. 64 del CPCo: “…tiene el objeto de garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal, cuando es omitida por parte de Servidoras o Servidores Públicos u Órganos del Estado”, de tal forma que el cumplimiento de la Constitución Política del Estado y de la Ley, es un imperativo de carácter obligatorio.
En su caso, no se puede alegar no poder dar cumplimiento a una Ley, argumentando ausencia de un reglamento específico, ya que dicho aspecto, es cuestionable en el entendido de que si la misma ley o la Constitución no prevén reglamentos para su cumplimiento, la misma debe ser realizada de manera inmediata.
Por otra parte, se debe señalar que al existir un mandato vigente y claro, no puede alegarse aspectos no contemplados para su cumplimiento, un ejemplo, la Constitución Política del Estado establece el derecho y respeto a la vida, en tal sentido, no se podría alegar que no se puede dar cumplimento a dicho derecho toda vez que no existe un reglamento que regule sus aspectos procesales.
Se debe señalar asimismo, que en el presente caso, no se puede debatir la pertinencia de una norma o no, tampoco su constitucionalidad ni inconstitucionalidad, toda vez que dichos aspectos deben ser debatidos en otros ámbitos que no competen a la acción de cumplimiento, consiguientemente, solamente nos abocaremos al análisis del caso concreto y a verificar si evidentemente existe un mandato constitucional y legal imperativo, que obliga a su cumplimiento por parte de las autoridades o servidores públicos.
Retornando al caso concreto, se puede establecer que la Ley 100 no estipula que para su cumplimento se deba realizar la reglamentación correspondiente; empero, la propia Aduana Nacional de Bolivia, asumió dicho aspecto, al referir en su nota AN-PREDC 2050/2012 de 8 de agosto, mencionado en la Conclusión II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por la cual, la Presidenta Ejecutiva a.i. de dicha institución señaló que la Aduana Nacional de Bolivia, viene trabajando en un instructivo que operativice la reglamentación correspondiente (fs. 19), y que se está trabajando en un Decreto Reglamentario; evidenciándose que desde el 8 de agosto de 2012, a la fecha de Resolución del presente fallo, la Aduana Nacional de Bolivia, no presentó ningún reglamento o Decreto Reglamentario; vulnerando de esa forma la seguridad jurídica, ya que por una parte los accionados no dan observancia a la Ley escudándose en el argumento de que no existe un reglamento para operativizar el cumplimiento de las misma; y por otra parte, mediante tácticas dilatorias que pretenden burlar el cumplimiento objetivo de la ley, tampoco dan obediencia a sus propios argumentos, es decir al desarrollo de un supuesto reglamento.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales
- el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida
- a) El caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales; y, b) El caso de incumplimiento de la ley.
- la protección de la ley y la Constitución Política del Estado en cuanto a la omisión en su cumplimiento
- entonces, su protección para su cumplimiento, en definitiva responde a una 'construcción colectiva del Estado', ya que la inobservancia de preceptos constitucionales, no sólo afecta la vigencia y validez del principio de supremacía constitucional y por ende el derecho a la igualdad para un individuo en particular, sino que este incumplimiento puede generar una 'irradiación' con efectos en una colectividad, por tanto, la garantía del cumplimiento de la ley, evidentemente responde a una 'construcción colectiva del Estado' y además resguarda derechos fundamentales de una manera no aislada, siguiendo así las directrices axiológicas del nuevo orden constitucional.
- Similar razonamiento debe aplicarse al incumplimiento de la ley, la cual en el marco de una jerarquía normativa y distribución competencial, de acuerdo al art. 410 de la CPE, al ser una disposición de carácter general que a su vez responde al principio de supremacía constitucional, su incumplimiento, implica una vulneración de este principio y el derecho a la igualdad, aspecto que en un Estado Social y Democrático de Derecho, no afecta aisladamente a una persona o personas, sino que incide también en una colectividad.
- la tutela frente al incumplimiento de la ley, no puede ser reducida a la ley en sentido formal, sino también a la ley en sentido material
- las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento
- ya que al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas
- partes procesales con intereses concretos
- III.1.2. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- denota la existencia de un interés colectivo
- “esta es de cumplimiento obligatorio”
- cumplir con las exigencias referentes al caso, sometiendo las mercaderías al régimen aduanero correspondiente conforme la normativa aduanera vigente y cumpliendo con los requisitos que sean exigidos por la Aduana Nacional de Bolivia como entidad responsable de aplicar la normativa aduanera, relativa a la importación y exportación de mercancías, en el porcentaje que corresponda en favor del beneficiario.
- REVOCAR