SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2528/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2528/2012

Fecha: 14-Dic-2012

“esta es de cumplimiento obligatorio”

En merito a ello, de conformidad con el art. 164.II de la CPE: “La ley será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación, salvo que en ella se establezca un plano diferente para su entrada en vigencia”. De lo que se desprende que si existe una norma legal, en la que no se contemple un plazo diferente para su puesta en vigencia o no determine expresamente que se deba desarrollar un reglamento para su efectivización, “esta es de cumplimiento obligatorio”, pues así lo determina la norma constitucional.

Debiendo recalcarse al respecto que, el objeto de la acción de cumplimiento, como se desarrolló precedentemente, es velar por el principio de legalidad, cimiento de la seguridad jurídica, es decir, lograr el cumplimiento o efectivización de una ley o de la propia Constitución Política del Estado, o tal cual señala el art. 64 del CPCo: “…tiene el objeto de garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal, cuando es omitida por parte de Servidoras o Servidores Públicos u Órganos del Estado”, de tal forma que el cumplimiento de la Constitución Política del Estado y de la Ley, es un imperativo de carácter obligatorio.

En su caso, no se puede alegar no poder dar cumplimiento a una Ley, argumentando ausencia de un reglamento específico, ya que dicho aspecto, es cuestionable en el entendido de que si la misma ley o la Constitución no prevén reglamentos para su cumplimiento, la misma debe ser realizada de manera inmediata.

Por otra parte, se debe señalar que al existir un mandato vigente y claro, no puede alegarse aspectos no contemplados para su cumplimiento, un ejemplo, la Constitución Política del Estado establece el derecho y respeto a la vida, en tal sentido, no se podría alegar que no se puede dar cumplimento a dicho derecho toda vez que no existe un reglamento que regule sus aspectos procesales.

Se debe señalar asimismo, que en el presente caso, no se puede debatir la pertinencia de una norma o no, tampoco su constitucionalidad ni inconstitucionalidad, toda vez que dichos aspectos deben ser debatidos en otros ámbitos que no competen a la acción de cumplimiento, consiguientemente, solamente nos abocaremos al análisis del caso concreto y a verificar si evidentemente existe un mandato constitucional y legal imperativo, que obliga a su cumplimiento por parte de las autoridades o servidores públicos.

Retornando al caso concreto, se puede establecer que la Ley 100 no estipula que para su cumplimento se deba realizar la reglamentación correspondiente; empero, la propia Aduana Nacional de Bolivia, asumió dicho aspecto, al referir en su nota AN-PREDC 2050/2012 de 8 de agosto, mencionado en la Conclusión II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por la cual, la Presidenta Ejecutiva a.i. de dicha institución señaló que la Aduana Nacional de Bolivia, viene trabajando en un instructivo que operativice la reglamentación correspondiente (fs. 19), y que se está trabajando en un Decreto Reglamentario; evidenciándose que desde el 8 de agosto de 2012, a la fecha de Resolución del presente fallo, la Aduana Nacional de Bolivia, no presentó ningún reglamento o Decreto Reglamentario; vulnerando de esa forma la seguridad jurídica, ya que por una parte los accionados no dan observancia a la Ley escudándose en el argumento de que no existe un reglamento para operativizar el cumplimiento de las misma; y por otra parte, mediante tácticas dilatorias que pretenden burlar el cumplimiento objetivo de la ley, tampoco dan obediencia a sus propios argumentos, es decir al desarrollo de un supuesto reglamento.