SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2528/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2528/2012

Fecha: 14-Dic-2012

cumplir con las exigencias referentes al caso, sometiendo las mercaderías al régimen aduanero correspondiente conforme la normativa aduanera vigente y cumpliendo con los requisitos que sean exigidos por la Aduana Nacional de Bolivia como entidad responsable de aplicar la normativa aduanera, relativa a la importación y exportación de mercancías, en el porcentaje que corresponda en favor del beneficiario.

En su caso, el cumplimiento de la norma debe ser efectuada por la Aduana Nacional de Bolivia, debiendo tomarse en cuenta para la efectivización de la misma, cumplir con las exigencias referentes al caso, sometiendo las mercaderías al régimen aduanero correspondiente conforme la normativa aduanera vigente y cumpliendo con los requisitos que sean exigidos por la Aduana Nacional de Bolivia como entidad responsable de aplicar la normativa aduanera, relativa a la importación y exportación de mercancías, en el porcentaje que corresponda en favor del beneficiario.

Por otra parte, el art. 21 de la Ley 100, claramente establece “En contravenciones y delitos flagrantes de contrabando de importación y exportación de mercancías decomisadas aptas para el consumo y no sujetas a prohibición específica para su importación, serán entregadas a la conclusión del Acta de Intervención…”.

En consecuencia, y reiterando que la presente acción no es la pertinente para analizar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, o la viabilidad de una norma, toda vez que el legislador así lo dispuso, se debe conceder la tutela solicitada, ordenándose a la Aduana Nacional de Bolivia, de cumplimiento con la norma reclamada de incumplida.