SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2528/2012
Fecha: 14-Dic-2012
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Instalada la audiencia el 22 de octubre de 2012, conforme acta cursante a fs. 109 a 112, se procedió a dar informe sobre la legalidad de las notificaciones, presente el abogado del accionante, los abogados y apoderados de la codemandada Marlene Ardaya Vásquez, presente la abogada y apoderada del codemandado Willan Elvio Castillo Morales, presente el abogado y apoderado del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (tercero interesado), en ausencia del representante del Ministerio Público. Tomando la palabra el apoderado del referido Ministerio solicitó que se informe si en dicha audiencia se debería constituir la Procuraduría General del Estado y si se notificó al personero de la Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas (ADEMAF), señalándose que no fue notificado éste último; asimismo, se puso en relieve que la Procuraduría General del Estado interactúa a solicitud de las instituciones públicas y no así del Órgano de control constitucional, razón por la cual, se dispuso la notificación a la señalada Agencia a objeto que se presente como tercer interesado, suspendiéndose la audiencia hasta el 26 del mismo mes y año.
Reinstalada la audiencia pública el 26 de octubre de 2012, según consta en el acta 15/2012 de la referida fecha, cursante de fs. 183 a 190, en presencia del abogado y apoderado del accionante, los apoderados de la demandada Marlene Ardaya Vásquez, Presidenta Ejecutiva a.i.; ausente la abogada y apoderada del codemandado William Elvio Castillo Morales, Gerente Regional a.i. de Santa Cruz, ambos de la Aduana Nacional de Bolivia; presente el tercero interesado abogado y apoderado del Ministerio de Económica y Finanzas Públicas; ausente el tercer interesado representante del municipio de Santa Cruz; en presencia de los representantes de ADEMAF, quienes se retiraron posteriormente de la audiencia, en ausencia del representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales
- el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida
- a) El caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales; y, b) El caso de incumplimiento de la ley.
- la protección de la ley y la Constitución Política del Estado en cuanto a la omisión en su cumplimiento
- entonces, su protección para su cumplimiento, en definitiva responde a una 'construcción colectiva del Estado', ya que la inobservancia de preceptos constitucionales, no sólo afecta la vigencia y validez del principio de supremacía constitucional y por ende el derecho a la igualdad para un individuo en particular, sino que este incumplimiento puede generar una 'irradiación' con efectos en una colectividad, por tanto, la garantía del cumplimiento de la ley, evidentemente responde a una 'construcción colectiva del Estado' y además resguarda derechos fundamentales de una manera no aislada, siguiendo así las directrices axiológicas del nuevo orden constitucional.
- Similar razonamiento debe aplicarse al incumplimiento de la ley, la cual en el marco de una jerarquía normativa y distribución competencial, de acuerdo al art. 410 de la CPE, al ser una disposición de carácter general que a su vez responde al principio de supremacía constitucional, su incumplimiento, implica una vulneración de este principio y el derecho a la igualdad, aspecto que en un Estado Social y Democrático de Derecho, no afecta aisladamente a una persona o personas, sino que incide también en una colectividad.
- la tutela frente al incumplimiento de la ley, no puede ser reducida a la ley en sentido formal, sino también a la ley en sentido material
- las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento
- ya que al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas
- partes procesales con intereses concretos
- III.1.2. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- denota la existencia de un interés colectivo
- “esta es de cumplimiento obligatorio”
- cumplir con las exigencias referentes al caso, sometiendo las mercaderías al régimen aduanero correspondiente conforme la normativa aduanera vigente y cumpliendo con los requisitos que sean exigidos por la Aduana Nacional de Bolivia como entidad responsable de aplicar la normativa aduanera, relativa a la importación y exportación de mercancías, en el porcentaje que corresponda en favor del beneficiario.
- REVOCAR