SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2528/2012
Fecha: 14-Dic-2012
a)
El accionante mediante su abogado y apoderado, ratificó los argumentos expuestos en la demanda, haciendo uso de la palabra amplió manifestando que: a) La acción de cumplimiento procede en caso de incumplimiento de normas constitucionales y de leyes ante la renuencia de los funcionarios públicos; b) La Ley 100, fue elaborada con el fin de luchar contra el contrabando; aspecto que fue incluso resaltado por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia como por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas por medios de prensa; Ley en la cual se establece que existe un porcentaje de las mercancías incautadas en favor del denunciante así como de los municipios, ello como un fomento a quienes realizan las denuncias; c) En el caso concreto, el ahora accionante, al haber denunciado una red de contrabandistas, a arriesgado su vida e incluso la de su familia; no siendo admisible que existiendo una Ley que determine la entrega del valor de un porcentaje de las mercaderías de contrabando a quien denuncie dichos ilícitos, no se entregue lo estipulado por Ley; encontrándose el accionante a la fecha incluso sin poder trabajar, ya que su rubro es el transporte y existe el temor de que los contrabandistas puedan reconocerlo y que puedan tomar represalias contra éste o su familia; y, d) La Administración Aduanera, señala que el derecho del accionante se encuentra suspendido hasta que se elabore un reglamento por el cual se pueda efectivizar lo determinado en la Ley 100; sin embargo, la norma referida no determina que para que se proceda con el pago correspondiente a los denunciantes y a los municipios o a quienes corresponde, debe existir un reglamento para ello.
Percy Fernández Añez, Alcalde Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en calidad de tercero interesado, mediante informe cursante de fs. 201 a 202 de obrados, señaló: a) Habiendo tomado conocimiento del decomiso de mercadería de contrabando y en calidad de terceros interesados, solicitan se conceda la tutela y se disponga la entrega del porcentaje establecido en el art. 21.IV de la Ley 100, que expresamente señala: “En contravenciones y delitos flagrantes de contrabando de importación y exportación de mercancías decomisadas aptas para el consumo y no sujetas a prohibición específica para su importación, serán entregadas a la conclusión del acta de intervención de la siguiente forma: “2. Diez por ciento (10%) para el municipio donde se descubra la comisión del ilícito, para su distribución a título gratuito, a través de programas de apoyo social”; y, b) Solicitando se entregue el 10% de la mercadería decomisada o su equivalente, en favor del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, tal cual manda la disposición legal referida.
Los demás terceros interesados no presentaron informe, y en audiencia, el apoderado del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, tomando la palabra, señaló refiriéndose al reglamento de la Ley 100, que dicho documento se “encontraba en manos del Dr., en el cual se va a operativizar la norma” (fs. 190).
En Bolivia, la situación es sustancialmente diferente, por cuanto la acción de cumplimiento está configurada como un verdadero proceso constitucional, por las siguientes razones: a) Está configurada procesalmente por la Constitución Política del Estado; b) Su conocimiento y resolución es de competencia de la justicia constitucional; c) Tiene como objeto -conforme se verá- garantizar el cumplimiento de la Constitución y la Ley y, en tal sentido, protege el principio de legalidad y supremacía constitucional y la seguridad jurídica; y, d) Tutela de manera indirecta derechos fundamentales y garantías constitucionales…”.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales
- el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida
- a) El caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales; y, b) El caso de incumplimiento de la ley.
- la protección de la ley y la Constitución Política del Estado en cuanto a la omisión en su cumplimiento
- entonces, su protección para su cumplimiento, en definitiva responde a una 'construcción colectiva del Estado', ya que la inobservancia de preceptos constitucionales, no sólo afecta la vigencia y validez del principio de supremacía constitucional y por ende el derecho a la igualdad para un individuo en particular, sino que este incumplimiento puede generar una 'irradiación' con efectos en una colectividad, por tanto, la garantía del cumplimiento de la ley, evidentemente responde a una 'construcción colectiva del Estado' y además resguarda derechos fundamentales de una manera no aislada, siguiendo así las directrices axiológicas del nuevo orden constitucional.
- Similar razonamiento debe aplicarse al incumplimiento de la ley, la cual en el marco de una jerarquía normativa y distribución competencial, de acuerdo al art. 410 de la CPE, al ser una disposición de carácter general que a su vez responde al principio de supremacía constitucional, su incumplimiento, implica una vulneración de este principio y el derecho a la igualdad, aspecto que en un Estado Social y Democrático de Derecho, no afecta aisladamente a una persona o personas, sino que incide también en una colectividad.
- la tutela frente al incumplimiento de la ley, no puede ser reducida a la ley en sentido formal, sino también a la ley en sentido material
- las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento
- ya que al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas
- partes procesales con intereses concretos
- III.1.2. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- denota la existencia de un interés colectivo
- “esta es de cumplimiento obligatorio”
- cumplir con las exigencias referentes al caso, sometiendo las mercaderías al régimen aduanero correspondiente conforme la normativa aduanera vigente y cumpliendo con los requisitos que sean exigidos por la Aduana Nacional de Bolivia como entidad responsable de aplicar la normativa aduanera, relativa a la importación y exportación de mercancías, en el porcentaje que corresponda en favor del beneficiario.
- REVOCAR