SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2528/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2528/2012

Fecha: 14-Dic-2012

a)

El accionante mediante su abogado y apoderado, ratificó los argumentos expuestos en la demanda, haciendo uso de la palabra amplió manifestando que: a) La acción de cumplimiento procede en caso de incumplimiento de normas constitucionales y de leyes ante la renuencia de los funcionarios públicos; b) La Ley 100, fue elaborada con el fin de luchar contra el contrabando; aspecto que fue incluso resaltado por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia como por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas por medios de prensa; Ley en la cual se establece que existe un porcentaje de las mercancías incautadas en favor del denunciante así como de los municipios, ello como un fomento a quienes realizan las denuncias; c) En el caso concreto, el ahora accionante, al haber denunciado una red de contrabandistas, a arriesgado su vida e incluso la de su familia; no siendo admisible que existiendo una Ley que determine la entrega del valor de un porcentaje de las mercaderías de contrabando a quien denuncie dichos ilícitos, no se entregue lo estipulado por Ley; encontrándose el accionante a la fecha incluso sin poder trabajar, ya que su rubro es el transporte y existe el temor de que los contrabandistas puedan reconocerlo y que puedan tomar represalias contra éste o su familia; y, d) La Administración Aduanera, señala que el derecho del accionante se encuentra suspendido hasta que se elabore un reglamento por el cual se pueda efectivizar lo determinado en la Ley 100; sin embargo, la norma referida no determina que para que se proceda con el pago correspondiente a los denunciantes y a los municipios o a quienes corresponde, debe existir un reglamento para ello.

Percy Fernández Añez, Alcalde Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en calidad de tercero interesado, mediante informe cursante de fs. 201 a 202 de obrados, señaló: a) Habiendo tomado conocimiento del decomiso de mercadería de contrabando y en calidad de terceros interesados, solicitan se conceda la tutela y se disponga la entrega del porcentaje establecido en el art. 21.IV de la Ley 100, que expresamente señala: “En contravenciones y delitos flagrantes de contrabando de importación y exportación de mercancías decomisadas aptas para el consumo y no sujetas a prohibición específica para su importación, serán entregadas a la conclusión del acta de intervención de la siguiente forma: “2. Diez por ciento (10%) para el municipio donde se descubra la comisión del ilícito, para su distribución a título gratuito, a través de programas de apoyo social”; y, b) Solicitando se entregue el 10% de la mercadería decomisada o su equivalente, en favor del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, tal cual manda la disposición legal referida.

Los demás terceros interesados no presentaron informe, y en audiencia, el apoderado del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, tomando la palabra, señaló refiriéndose al reglamento de la Ley 100, que dicho documento se “encontraba en manos del Dr., en el cual se va a operativizar la norma” (fs. 190).

En Bolivia, la situación es sustancialmente diferente, por cuanto la acción de cumplimiento está configurada como un verdadero proceso constitucional, por las siguientes razones: a) Está configurada procesalmente por la Constitución Política del Estado; b) Su conocimiento y resolución es de competencia de la justicia constitucional; c) Tiene como objeto -conforme se verá- garantizar el cumplimiento de la Constitución y la Ley y, en tal sentido, protege el principio de legalidad y supremacía constitucional y la seguridad jurídica; y, d) Tutela de manera indirecta derechos fundamentales y garantías constitucionales…”.