SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2528/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2528/2012

Fecha: 14-Dic-2012

improcedente

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 15/12 de 29 de octubre de 2012, cursante de fs. 191 a 193, por la que declaró “improcedente” la tutela solicitada en base a los siguientes argumentos:     1) Conforme el art. 66.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de cumplimiento es improcedente: “Cuando el accionante no haya reclamado previamente y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento legal del deber omitido”, aspecto que refiere que debe solicitarse con carácter previo a la interposición de la acción de cumplimiento, a la autoridad responsable que se atienda y cumpla con el mandato legal, procediendo en su caso, cuando dicha autoridad responda de manera negativa o no responda a la solicitud planteada; 2) Se denota que el accionante remitió varias notas a la Administración Regional y Nacional de la Aduana, denotándose que por la diversidad de notas enviadas por el accionante a la Aduana, no ha llegado a constituir a la autoridad accionada en una situación de renuencia, de modo tal que se encuentra incursa dentro de la causal de improcedencia establecido en el art. 66.2 del CPCo, máxime si la Administración Aduanera reconoció el derecho del accionante, pero que sin embargo no se puede operativizar el mismo por falta de un reglamento específico para materializar lo solicitado; 3) Respecto a la acción de cumplimiento, la misma se rige en base a los mismos principios de la acción de amparo constitucional, en tal sentido, es aplicable el principio de subsidiariedad, es decir que limita su procedencia al agotamiento previo de los recursos “administrativos o judiciales para exigir el cumplimiento de la norma constitucional o legal”; y, 4) Respecto al caso concreto, se evidencia que el accionante no hizo uso de los medios de impugnación contra la decisión de la Gerencia Regional de Santa Cruz.