SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2528/2012
Fecha: 14-Dic-2012
improcedente
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 15/12 de 29 de octubre de 2012, cursante de fs. 191 a 193, por la que declaró “improcedente” la tutela solicitada en base a los siguientes argumentos: 1) Conforme el art. 66.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de cumplimiento es improcedente: “Cuando el accionante no haya reclamado previamente y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento legal del deber omitido”, aspecto que refiere que debe solicitarse con carácter previo a la interposición de la acción de cumplimiento, a la autoridad responsable que se atienda y cumpla con el mandato legal, procediendo en su caso, cuando dicha autoridad responda de manera negativa o no responda a la solicitud planteada; 2) Se denota que el accionante remitió varias notas a la Administración Regional y Nacional de la Aduana, denotándose que por la diversidad de notas enviadas por el accionante a la Aduana, no ha llegado a constituir a la autoridad accionada en una situación de renuencia, de modo tal que se encuentra incursa dentro de la causal de improcedencia establecido en el art. 66.2 del CPCo, máxime si la Administración Aduanera reconoció el derecho del accionante, pero que sin embargo no se puede operativizar el mismo por falta de un reglamento específico para materializar lo solicitado; 3) Respecto a la acción de cumplimiento, la misma se rige en base a los mismos principios de la acción de amparo constitucional, en tal sentido, es aplicable el principio de subsidiariedad, es decir que limita su procedencia al agotamiento previo de los recursos “administrativos o judiciales para exigir el cumplimiento de la norma constitucional o legal”; y, 4) Respecto al caso concreto, se evidencia que el accionante no hizo uso de los medios de impugnación contra la decisión de la Gerencia Regional de Santa Cruz.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales
- el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida
- a) El caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales; y, b) El caso de incumplimiento de la ley.
- la protección de la ley y la Constitución Política del Estado en cuanto a la omisión en su cumplimiento
- entonces, su protección para su cumplimiento, en definitiva responde a una 'construcción colectiva del Estado', ya que la inobservancia de preceptos constitucionales, no sólo afecta la vigencia y validez del principio de supremacía constitucional y por ende el derecho a la igualdad para un individuo en particular, sino que este incumplimiento puede generar una 'irradiación' con efectos en una colectividad, por tanto, la garantía del cumplimiento de la ley, evidentemente responde a una 'construcción colectiva del Estado' y además resguarda derechos fundamentales de una manera no aislada, siguiendo así las directrices axiológicas del nuevo orden constitucional.
- Similar razonamiento debe aplicarse al incumplimiento de la ley, la cual en el marco de una jerarquía normativa y distribución competencial, de acuerdo al art. 410 de la CPE, al ser una disposición de carácter general que a su vez responde al principio de supremacía constitucional, su incumplimiento, implica una vulneración de este principio y el derecho a la igualdad, aspecto que en un Estado Social y Democrático de Derecho, no afecta aisladamente a una persona o personas, sino que incide también en una colectividad.
- la tutela frente al incumplimiento de la ley, no puede ser reducida a la ley en sentido formal, sino también a la ley en sentido material
- las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento
- ya que al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas
- partes procesales con intereses concretos
- III.1.2. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- denota la existencia de un interés colectivo
- “esta es de cumplimiento obligatorio”
- cumplir con las exigencias referentes al caso, sometiendo las mercaderías al régimen aduanero correspondiente conforme la normativa aduanera vigente y cumpliendo con los requisitos que sean exigidos por la Aduana Nacional de Bolivia como entidad responsable de aplicar la normativa aduanera, relativa a la importación y exportación de mercancías, en el porcentaje que corresponda en favor del beneficiario.
- REVOCAR