SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2528/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2528/2012

Fecha: 14-Dic-2012

denota la existencia de un interés colectivo

Reclamando el accionante, se dé cumplimiento con el numeral 1 de dicha norma, de igual forma dentro la presente acción, se denota el apersonamiento del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en calidad de tercero interesado, quien pide se obedezca al numeral 2, del referido artículo, toda vez que dicho cumplimiento denota la existencia de un interés colectivo que es la percepción del 10% de las mercaderías o del valor de las mismas que favorecerá al municipio donde se descubrió el ilícito aduanero.

Por otra parte, en el argumento central de los codemandados Marlene Ardaya Vásquez, Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia; y William Elvio Castillo Morales, Gerente Regional a.i. de Santa Cruz, señalan que no se puede dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 100, toda vez que “no existe un reglamento” para efectivizar lo estipulado en dicha norma, y mientras no exista un reglamento, se encuentran impedidos a cumplir con la misma.