SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2528/2012
Fecha: 14-Dic-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Solicitó el pago del 20% del valor de las mercaderías incautadas por la Aduana Nacional dentro de los operativos denominados “El Puerto” y “Miami”; operativos e incautaciones que fueron producto de la denuncia individual efectuada por el ahora accionante, en virtud del “art. 21.VII.1” de la Ley 100 de 4 de abril de 2011, que señala: “En contravenciones y delitos flagrantes de contrabando de importación y exportación de mercancías decomisadas aptas para el consumo y no sujetas a prohibición específica para su importación, serán entregadas a la conclusión del Acta de Intervención de la siguiente forma: 1) Veinte por ciento (20%) para el denunciante individual, o cuarenta por ciento (40%) a la comunidad o pueblo denunciante…” (sic).
Señalando que por decreto de 10 de julio de 2012, el Gerente Regional a.i. de Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia -ahora codemandado-, puso en su conocimiento el informe legal AN-ULEZR 87/2012 de 10 de julio, por el cual, la administración aduanera establece que su derecho a dicho cobro, se encuentra en status quo, en tanto no se apruebe un reglamento que instrumentalice la referida Ley 100. Aspecto por el cual, se impugnó dicha determinación ante la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional -hoy demandada-, quien mediante oficio AN-PREDEC 2050/2012 de 8 de agosto, da respuesta al requerimiento, indicando que no se podrá atender a su solicitud, en tanto no se apruebe un Decreto Reglamentario de la referida Ley.
Señala que la Ley 100, no establece en ninguno de sus artículos que para su operatividad, se deba condicionar a la existencia de un Decreto Reglamentario, aspecto por el cual, la presente acción de cumplimiento es viable toda vez que el fin que se persigue es precisamente efectivizar la referida norma legal.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales
- el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida
- a) El caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales; y, b) El caso de incumplimiento de la ley.
- la protección de la ley y la Constitución Política del Estado en cuanto a la omisión en su cumplimiento
- entonces, su protección para su cumplimiento, en definitiva responde a una 'construcción colectiva del Estado', ya que la inobservancia de preceptos constitucionales, no sólo afecta la vigencia y validez del principio de supremacía constitucional y por ende el derecho a la igualdad para un individuo en particular, sino que este incumplimiento puede generar una 'irradiación' con efectos en una colectividad, por tanto, la garantía del cumplimiento de la ley, evidentemente responde a una 'construcción colectiva del Estado' y además resguarda derechos fundamentales de una manera no aislada, siguiendo así las directrices axiológicas del nuevo orden constitucional.
- Similar razonamiento debe aplicarse al incumplimiento de la ley, la cual en el marco de una jerarquía normativa y distribución competencial, de acuerdo al art. 410 de la CPE, al ser una disposición de carácter general que a su vez responde al principio de supremacía constitucional, su incumplimiento, implica una vulneración de este principio y el derecho a la igualdad, aspecto que en un Estado Social y Democrático de Derecho, no afecta aisladamente a una persona o personas, sino que incide también en una colectividad.
- la tutela frente al incumplimiento de la ley, no puede ser reducida a la ley en sentido formal, sino también a la ley en sentido material
- las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento
- ya que al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas
- partes procesales con intereses concretos
- III.1.2. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- denota la existencia de un interés colectivo
- “esta es de cumplimiento obligatorio”
- cumplir con las exigencias referentes al caso, sometiendo las mercaderías al régimen aduanero correspondiente conforme la normativa aduanera vigente y cumpliendo con los requisitos que sean exigidos por la Aduana Nacional de Bolivia como entidad responsable de aplicar la normativa aduanera, relativa a la importación y exportación de mercancías, en el porcentaje que corresponda en favor del beneficiario.
- REVOCAR