SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2528/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2528/2012

Fecha: 14-Dic-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Solicitó el pago del 20% del valor de las mercaderías incautadas por la Aduana Nacional dentro de los operativos denominados “El Puerto” y “Miami”; operativos e incautaciones que fueron producto de la denuncia individual efectuada por el ahora accionante, en virtud del “art. 21.VII.1” de la Ley 100 de 4 de abril de 2011, que señala: “En contravenciones y delitos flagrantes de contrabando de importación y exportación de mercancías decomisadas aptas para el consumo y no sujetas a prohibición específica para su importación, serán entregadas a la conclusión del Acta de Intervención de la siguiente forma: 1) Veinte por ciento (20%) para el denunciante individual, o cuarenta por ciento (40%) a la comunidad o pueblo denunciante…” (sic).

Señalando que por decreto de 10 de julio de 2012, el Gerente Regional a.i. de Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia -ahora codemandado-, puso en su conocimiento el informe legal AN-ULEZR 87/2012 de 10 de julio, por el cual, la administración aduanera establece que su derecho a dicho cobro, se encuentra en status quo, en tanto no se apruebe un reglamento que instrumentalice la referida Ley 100. Aspecto por el cual, se impugnó dicha determinación ante la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional -hoy demandada-, quien mediante oficio AN-PREDEC 2050/2012 de 8 de agosto, da respuesta al requerimiento, indicando que no se podrá atender a su solicitud, en tanto no se apruebe un Decreto Reglamentario de la referida Ley.

Señala que la Ley 100, no establece en ninguno de sus artículos que para su operatividad, se deba condicionar a la existencia de un Decreto  Reglamentario, aspecto por el cual, la presente acción de cumplimiento es viable toda vez que el fin que se persigue es precisamente efectivizar la referida norma legal.