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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2544/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2544/2012

    Fecha: 21-Dic-2012

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.1.
    • ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
    • III.2. La notificación con la resolución que señale audiencia de medidas cautelares
    • Consecuentemente no puede considerarse cumplida la notificación personal, la realizada en el domicilio procesal del abogado, en razón a que la norma aludida exige determinadas formalidades en la diligencia de notificación, ello con el objeto de que el imputado tenga pleno conocimiento de ese actuado procesal, y por el contrario no se lesione su derecho a la defensa, menos ocasionar nulidades dentro de un proceso
    • III.3.1.   Sobre la notificación con la audiencia de medidas cautelares y mandamiento judicial de aprehensión
    • Fragmento 13
    • como así efectivamente lo hizo la imputada
    • III.3.2.  Sobre la excepción de prejudicialidad pendiente
    • CONFIRMAR
    • Fragmento 17

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