SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2544/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 19 de octubre de 2012, la imputada ahora accionante, solicita al Juez cautelar dejar sin efecto la orden de aprehensión, adjuntando certificado médico forense (fs. 18); Por decreto de 22 de octubre de 2012, la autoridad jurisdiccional señaló: “No ha lugar a la solicitud, en atención a que el certificado médico forense emitido por Jorge Melgarejo, en fecha 19 de octubre de 2012, No acredita la incapacidad, ni días de impedimento en la fecha que se ha dispuesto la aprehensión…” (fs. 19).
II.4. Mediante memorial presentado el 19 de octubre de 2012, la imputada ahora accionante, solicita al Juez cautelar dejar sin efecto la orden de aprehensión, adjuntando certificado médico forense (fs. 18); Por decreto de 22 de octubre de 2012, la autoridad jurisdiccional señaló: “No ha lugar a la solicitud, en atención a que el certificado médico forense emitido por Jorge Melgarejo, en fecha 19 de octubre de 2012, No acredita la incapacidad, ni días de impedimento en la fecha que se ha dispuesto la aprehensión…” (fs. 19).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. La notificación con la resolución que señale audiencia de medidas cautelares
- Consecuentemente no puede considerarse cumplida la notificación personal, la realizada en el domicilio procesal del abogado, en razón a que la norma aludida exige determinadas formalidades en la diligencia de notificación, ello con el objeto de que el imputado tenga pleno conocimiento de ese actuado procesal, y por el contrario no se lesione su derecho a la defensa, menos ocasionar nulidades dentro de un proceso
- III.3.1. Sobre la notificación con la audiencia de medidas cautelares y mandamiento judicial de aprehensión
- Fragmento 13
- como así efectivamente lo hizo la imputada
- III.3.2. Sobre la excepción de prejudicialidad pendiente
- CONFIRMAR
- Fragmento 17