SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2544/2012
Fecha: 21-Dic-2012
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 028/2012 de 1 de noviembre, cursante de 35 a 39, pronunciada por el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en los mismos términos del Juez de garantías.
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 028/2012 de 1 de noviembre, cursante de 35 a 39, pronunciada por el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en los mismos términos del Juez de garantías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. La notificación con la resolución que señale audiencia de medidas cautelares
- Consecuentemente no puede considerarse cumplida la notificación personal, la realizada en el domicilio procesal del abogado, en razón a que la norma aludida exige determinadas formalidades en la diligencia de notificación, ello con el objeto de que el imputado tenga pleno conocimiento de ese actuado procesal, y por el contrario no se lesione su derecho a la defensa, menos ocasionar nulidades dentro de un proceso
- III.3.1. Sobre la notificación con la audiencia de medidas cautelares y mandamiento judicial de aprehensión
- Fragmento 13
- como así efectivamente lo hizo la imputada
- III.3.2. Sobre la excepción de prejudicialidad pendiente
- CONFIRMAR
- Fragmento 17