SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2544/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2544/2012

Fecha: 21-Dic-2012

a)

El Juez Primero de Instrucción en lo Penal, Carlos Guerrero Arraya, informó en audiencia pública que: a) La audiencia de medida cautelar ingresó en cuarto intermedio porque existían otras actuaciones y una vez instalada nuevamente la audiencia el 26 de septiembre de 2012, ante la inasistencia de la imputada se dispuso la suspensión y aprehensión, debido a que la ahora accionante no se presentó a la misma; la base de la decisión es por desobediencia a ordenes judiciales; y, b) En las justificaciones presentadas no especificaba los días de impedimento a causa de su dolencia.

La accionante alega la vulneración a su derecho a la libertad por persecución indebida, toda vez que, se suspendieron varias audiencias de medidas cautelares al existir otras audiencias con aprehendidos, pero: a) El Juez cautelar había programado audiencia para la continuación de la audiencia cautelar para el 26 de septiembre de 2012, y al no haber sido comunicada por su abogado de dicho actuado, y por su estado de salud no se constituyó a la misma, emitiendo la autoridad demandada de manera directa mandamiento de aprehensión por desobediencia a órdenes judiciales; sin embargo, al enterarse de esta situación purgó rebeldía la cual no fue considerada; luego a solicitud del juzgador presentó un certificado médico forense justificando su incomparecencia, pero el Juez mantiene el mandamiento de aprehensión; y, b) Se encuentra pendiente la excepción de prejudicialidad, la cual debió ser resuelta antes de la consideración de la medida cautelar.

a)  La notificación con la resolución que señala audiencia de medidas cautelares debe ser de manera personal y en su defecto, el juez debe verificar objetivamente que el imputado tenga efectivo conocimiento material de la misma, garantizando así una defensa amplia e irrestricta en la audiencia de medida cautelar que refleje un debido proceso.

El Juez Primero de Instrucción en lo Penal, Carlos Guerrero Arraya, informó en audiencia pública que: a) La audiencia de medida cautelar ingresó en cuarto intermedio porque existían otras actuaciones y una vez instalada nuevamente la audiencia el 26 de septiembre de 2012, ante la inasistencia de la imputada se dispuso la suspensión y aprehensión, debido a que la ahora accionante no se presentó a la misma; la base de la decisión es por desobediencia a ordenes judiciales; y, b) En las justificaciones presentadas no especificaba los días de impedimento a causa de su dolencia.

La accionante alega la vulneración a su derecho a la libertad por persecución indebida, toda vez que, se suspendieron varias audiencias de medidas cautelares al existir otras audiencias con aprehendidos, pero: a) El Juez cautelar había programado audiencia para la continuación de la audiencia cautelar para el 26 de septiembre de 2012, y al no haber sido comunicada por su abogado de dicho actuado, y por su estado de salud no se constituyó a la misma, emitiendo la autoridad demandada de manera directa mandamiento de aprehensión por desobediencia a órdenes judiciales; sin embargo, al enterarse de esta situación purgó rebeldía la cual no fue considerada; luego a solicitud del juzgador presentó un certificado médico forense justificando su incomparecencia, pero el Juez mantiene el mandamiento de aprehensión; y, b) Se encuentra pendiente la excepción de prejudicialidad, la cual debió ser resuelta antes de la consideración de la medida cautelar.

a)  La notificación con la resolución que señala audiencia de medidas cautelares debe ser de manera personal y en su defecto, el juez debe verificar objetivamente que el imputado tenga efectivo conocimiento material de la misma, garantizando así una defensa amplia e irrestricta en la audiencia de medida cautelar que refleje un debido proceso.