Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2544/2012
Fecha: 21-Dic-2012
Fragmento 13
Ahora bien, según informan los datos del proceso se tiene que, la autoridad demandada emitió el mandamiento de aprehensión el 25 de septiembre de 2012, porque la imputada no compareció a la continuación de audiencia cautelar programada; por lo que, ésta presentó ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, memorial en el que hace conocer que purgó la rebeldía, solicitando se deje sin efecto las órdenes dispuestas; petitorio que mereció el decreto del 3 del mismo mes y año que señala: “Se ha dispuesto el mandamiento de aprehensión y no así la rebeldía de la imputada”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. La notificación con la resolución que señale audiencia de medidas cautelares
- Consecuentemente no puede considerarse cumplida la notificación personal, la realizada en el domicilio procesal del abogado, en razón a que la norma aludida exige determinadas formalidades en la diligencia de notificación, ello con el objeto de que el imputado tenga pleno conocimiento de ese actuado procesal, y por el contrario no se lesione su derecho a la defensa, menos ocasionar nulidades dentro de un proceso
- III.3.1. Sobre la notificación con la audiencia de medidas cautelares y mandamiento judicial de aprehensión
- Fragmento 13
- como así efectivamente lo hizo la imputada
- III.3.2. Sobre la excepción de prejudicialidad pendiente
- CONFIRMAR
- Fragmento 17