SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2544/2012
Fecha: 21-Dic-2012
concedió
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mediante Resolución 028/2012 de 1 de noviembre, cursante de fs. 35 a 39, concedió la tutela, dejando sin efecto el mandamiento de aprehensión que pesa sobre la imputada, en base al siguiente argumento: La autoridad jurisdiccional ha excedido en celo funcionario al exigir formalidades como es la homologación de un médico forense, pues si bien el certificado médico no establecía la incapacidad ni los días de impedimento relacionados a la audiencia de 26 de septiembre de 2012, la misma establecía aspectos que hacen a la salud de la accionante; además, de que está relacionada con los certificados médicos presentados junto con el memorial de 4 de octubre de 2012, mismas que eran suficientes.
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mediante Resolución 028/2012 de 1 de noviembre, cursante de fs. 35 a 39, concedió la tutela, dejando sin efecto el mandamiento de aprehensión que pesa sobre la imputada, en base al siguiente argumento: La autoridad jurisdiccional ha excedido en celo funcionario al exigir formalidades como es la homologación de un médico forense, pues si bien el certificado médico no establecía la incapacidad ni los días de impedimento relacionados a la audiencia de 26 de septiembre de 2012, la misma establecía aspectos que hacen a la salud de la accionante; además, de que está relacionada con los certificados médicos presentados junto con el memorial de 4 de octubre de 2012, mismas que eran suficientes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. La notificación con la resolución que señale audiencia de medidas cautelares
- Consecuentemente no puede considerarse cumplida la notificación personal, la realizada en el domicilio procesal del abogado, en razón a que la norma aludida exige determinadas formalidades en la diligencia de notificación, ello con el objeto de que el imputado tenga pleno conocimiento de ese actuado procesal, y por el contrario no se lesione su derecho a la defensa, menos ocasionar nulidades dentro de un proceso
- III.3.1. Sobre la notificación con la audiencia de medidas cautelares y mandamiento judicial de aprehensión
- Fragmento 13
- como así efectivamente lo hizo la imputada
- III.3.2. Sobre la excepción de prejudicialidad pendiente
- CONFIRMAR
- Fragmento 17