SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2544/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2544/2012

Fecha: 21-Dic-2012

como así efectivamente lo hizo la imputada

                         En este sentido, si bien la notificación a la imputada con la audiencia de consideración de medidas cautelares cumplió con su finalidad, sin embargo, la autoridad demandada se desmarcó totalmente del principio de razonabilidad y favorabilidad, pues pese a rechazarle su primer memorial conminándole que presente certificado médico forense como así efectivamente lo hizo la imputada, pero la autoridad demandada contrariamente a ello, no da lugar a lo impetrado, dejando válido el mandamiento de aprehensión sin definir una fecha de realización de una nueva audiencia cautelar conllevando así a que la situación jurídica de la imputada quede en incertidumbre y por ende su derecho a la libertad; pues existe la posibilidad de que se ejecute el mandamiento de aprehensión pese de haberse acreditado vía médico forense e inclusive certificados de médicos especialistas, el estado de salud de la imputada y la causa de su incomparecencia a la audiencia programada.

                         Consiguientemente, el Juez de garantías actuó correctamente al señalar que la autoridad demandada ha excedido en celo funcionario al exigir formalidades como es la homologación de un médico forense, pues en caso de duda en materia penal, siempre se debe interpretar a favor del imputado, más aún encontrándose de por medio un derecho fundamental; además, es muy importante tomar en cuenta que la imputada desde su primer apersonamiento pretendiendo justificar su incomparecencia, demostró claramente su voluntad de asistir y someterse a la audiencia de medidas cautelares a efectos de que su situación jurídica se defina de una vez por todas; al haberse procedido contrariamente, corresponde conceder la tutela.

                         En este sentido, si bien la notificación a la imputada con la audiencia de consideración de medidas cautelares cumplió con su finalidad, sin embargo, la autoridad demandada se desmarcó totalmente del principio de razonabilidad y favorabilidad, pues pese a rechazarle su primer memorial conminándole que presente certificado médico forense como así efectivamente lo hizo la imputada, pero la autoridad demandada contrariamente a ello, no da lugar a lo impetrado, dejando válido el mandamiento de aprehensión sin definir una fecha de realización de una nueva audiencia cautelar conllevando así a que la situación jurídica de la imputada quede en incertidumbre y por ende su derecho a la libertad; pues existe la posibilidad de que se ejecute el mandamiento de aprehensión pese de haberse acreditado vía médico forense e inclusive certificados de médicos especialistas, el estado de salud de la imputada y la causa de su incomparecencia a la audiencia programada.

                         Consiguientemente, el Juez de garantías actuó correctamente al señalar que la autoridad demandada ha excedido en celo funcionario al exigir formalidades como es la homologación de un médico forense, pues en caso de duda en materia penal, siempre se debe interpretar a favor del imputado, más aún encontrándose de por medio un derecho fundamental; además, es muy importante tomar en cuenta que la imputada desde su primer apersonamiento pretendiendo justificar su incomparecencia, demostró claramente su voluntad de asistir y someterse a la audiencia de medidas cautelares a efectos de que su situación jurídica se defina de una vez por todas; al haberse procedido contrariamente, corresponde conceder la tutela.